11
29.
En cuanto al fallecimiento del beneficiario Walter Mansilla, el Estado señaló que
el “Director Provincial del Área Programática de Comodoro Rivadavia (dependiente de
la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut), […manifestó] por escrito que el 1
de junio de 2007 había fallecido Walter Mansilla en el Hospital Alvear de esa ciudad,
[…] presentando „un cuadro compatible con una neumonía bilateral y una sep[s]is
generalizada, con marcados signos de intoxicación alcohólica y probablemente otros
psicofármacos‟”20. En relación con el fallecimiento del señor Juan Pablo Caba, el
Estado señaló que dicho beneficiario falleció el 22 de marzo de 2011 “como
consecuencia de una herida de bala” después de permanecer internado quince días en
el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. También informó sobre las
investigaciones que estaría llevando a cabo el Ministerio Público Fiscal por estos
hechos, indicando que se requirió una autopsia el mismo día en que murió el
beneficiario y que “se están realizando pesquisas que permiti[rían] determinar […] a
los autores de la agresión con arma de fuego”. En escritos anteriores, el Estado no
informó sobre medidas implementadas a favor del señor Caba.
30.
En relación con el señor Mansilla, las representantes impugnaron “la
documentación presentada por el Estado argentino […] sin control judicial imparcial
alguno” y señalaron que el Estado “libró a Walter a su suerte[,] garantizándose su
silencio”. En cuanto al señor Juan Pablo Caba, las representantes informaron que
dicho beneficiario ingresó al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia el 7 de marzo
de 2011. Ahí, éste habría manifestado que “[l]e hicieron una emboscada […]”. Según
las representantes, el señor Caba fue interrogado en el Hospital y falleció el 22 de
marzo de 2011 después de varias intervenciones. El día de su muerte, “Valeria
[Torres] observó a [cuatro] policías uniformados” quienes manifestaron haber sido
enviados por un juez, y la señora Millacura Llaipén reclamó al médico de guardia “las
razones por las cuales habían decidido desconecta[r al señora Caba] del respirador […]
sin previa comunicación a sus familiares”.
31.
La Comisión refirió que era de “suma importancia la presentación de
información sobre [el señor Mansilla] y sobre la investigación que realizar[ía] el Estado
para verificar las causas de su muerte”. Además, “not[ó] con preocupación la muerte
de Juan Pablo Caba […] en circunstancias aún no esclarecidas y […] sin contar en el
momento de los hechos con protección. […] La Comisión qued[ó] a la espera de
información por parte del Estado en cuanto a las investigaciones abiertas no sólo
respecto de [la muerte del señor Caba,] sino también [en relación con] los alegatos de
las representantes sobre mala praxis médica”.
32.
El Tribunal lamenta las muertes de los señores Mansilla y Caba. Si bien la
información aportada por las partes no permite determinar si las muertes de dichos
beneficiarios estuvieron vinculadas con los hechos que dieron lugar a la adopción de
las presentes medidas provisionales21, el Tribunal destaca que, aparentemente, en el
momento que el señor Caba recibió el disparo que llevó a su muerte, no se estaban
aplicando efectivamente las medidas de protección ordenadas anteriormente por esta
Corte a su favor, las cuales pudieron haber contribuido a evitar este hecho.
20
El Estado remitió la historia clínica del señor Mansilla (expediente de supervisión de cumplimiento,
tomo x, folio 3903).
21
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina, supra nota 15,
Considerando octavo.