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favor del señor Luis Bolívar, puesto que éste supuestamente fue detenido el 9 de
noviembre de 2010 “por personal policial de la Seccional Primera de Policía”, quienes
lo habrían “golpea[do], [tirado] agua sobre su cuerpo y […suministrado] corriente con
„una picana‟ en su pecho, […] torso, […] brazos y […] espalda. Cuando él se quejó y
dijo […] que era testigo en el caso de Iván Torres […, advirtiendo que contaría lo
acontecido a la señora Millacura Llaipén, supuestamente] salió […] el policía Cocha […]
y le pegó en su rostro […]”. Según las representantes, el día siguiente se dispuso su
libertad. Mientras estuvo dentro de la Seccional Primera, el señor Bolívar habría visto
una foto de Iván Eladio Torres Millacura, la cual fue ocultada por un policía al darse
cuenta que el señor Bolívar la vio. Además, las representantes refirieron que el señor
Bolívar “declaró ante la Unidad de Investigación en el año 2004[,] y luego ante la
[J]ueza federal Eva Parcio en el año 2007, que había sido detenido en varias
oportunidades por personal policial, en algunas oportunidades junto a Iván [Eladio
Torres Millacura]”.
43.
El Estado no se refirió específicamente a la solicitud de las representantes. Por
su parte, la Comisión señaló que los hechos descritos por las representantes “y [la]
solicitud planteada respecto de Luis Alberto Bolívar amerita[ban] su inclusión dentro
de las presentes medidas provisionales”.
44.
Los hechos descritos por las representantes revisten de extrema gravedad en
tanto que podrían afectar de manera irreparable los derechos a la integridad personal
y vida de Luis Alberto Bolívar; no obstante lo anterior, esta Corte no cuenta con
suficientes elementos para verificar si la situación del señor Bolívar resulta urgente,
puesto que no ha recibido información reciente sobre posibles nuevos hechos de
amenaza o riesgo distintos a los aparentemente sucedidos en el mes de noviembre de
2010. Por lo tanto, la Corte considera pertinente solicitar a las representantes y al
Estado que informen sobre la posible situación de riesgo del señor Bolívar, refiriendo,
en su caso, hechos concretos ocurridos desde esa fecha, que permitan al Tribunal
verificar si aquél se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de
riesgo de sufrir daños irreparables a su vidas e integridad personal.
45.
Al mismo tiempo, el Tribunal considera pertinente recordar que los Estados
tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que
le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y
libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
sujeta a su jurisdicción25. Asimismo, en la Sentencia dictada en el referido caso Torres
Millacura y otros, se ordenó al Estado “que las personas que participen en la
investigación [de los hechos sucedidos al señor Torres Millacura], entre ellas, los
familiares de las víctimas y testigos, cuenten con las debidas garantías de
seguridad”26.
D) Solicitudes de audiencia y de conformación de un “Equipo de Trabajo
Ejecutivo”.
25
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso Wong Ho Wing.
Medidas Provisionales respecto de Perú, supra nota 1, Considerando décimo primero.
26
164 b).
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 4, párr.