15 46. Por otro lado, las representantes solicitaron, mediante los escritos de 16 de julio de 2008 y 17 y 27 de abril de 2009 (supra Visto 3), la realización de una audiencia en el marco de las presentes medidas provisionales. Asimismo, solicitaron mediante los escritos de 29 de octubre de 2008, 22 de enero y 21 de abril de 2009, y 2 de enero de 2010 (supra Visto 3), la conformación de un “Equipo de Trabajo Ejecutivo” compuesto por un Comisionado o Juez, quien funcionaría de relator, “la parte peticionaria[,] el Estado argentino[,] el Cuerpo de Antropología Forense Argentino, Alejandro Mejías Fonrouge[,] Eduardo Arizaga y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, entre otros posibles”. Dicho “Equipo” tendría su sede en Comodoro Rivadavia y sería financiado por el Estado a fin de “avanzar en el diseño e implementación de [las presentes] medidas”. 47. El Estado y la Comisión no se pronunciaron al respecto. 48. La presente Resolución esclarece aquellos puntos en los cuales existe controversia sobre la implementación y vigencia de las medidas provisionales. Por lo tanto, el Tribunal no considera necesario celebrar, por el momento, una audiencia en el marco del trámite de las presentes medidas. Del mismo modo, la implementación de las medidas provisionales en coordinación con las representantes constituye un deber del Estado, por lo que, la eventual conformación de un “Equipo de Trabajo Ejecutivo” sería decisión del Estado. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Marcela Hernández (“señora de Marcos Torres”), Alberto Hayes, Noelia Hayes, Luis Alberto Fajardo, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, Viviana Hayes, Sonia Hayes, Patricio Oliva y Gerardo Colín, de conformidad con los Considerandos 9 a 12 de la presente Resolución. 2. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Juan Pablo Caba y Walter Mansilla han quedado sin efecto, de conformidad con los Considerandos 29 a 33 de la presente Resolución. 3. Reiterar a la República Argentina que, por un período de ocho meses, mantenga las medidas que se hayan adoptado y adopte todas aquellas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres y Evelyn Caba, así como los de Tamara Bolívar y Miguel Ángel Sánchez, de conformidad con los Considerandos 13 a 28 de la presente Resolución. 4. Desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres, Saúl Soto y Daniel Cárcamo, de conformidad con los Considerandos 36 a 41 de la presente Resolución.

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