16 5. Desestimar la solicitud de audiencia y de conformación de un “Equipo de Trabajo Ejecutivo, de conformidad con los Considerandos 46 a 48 de la presente Resolución. 6. Reiterar a la República Argentina que, en coordinación con las representantes y beneficiarios de las medidas, evalúe los mecanismos adecuados para la efectiva protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con los Considerandos 34 y 35 de la presente Resolución. 7. Requerir a la República Argentina que, a más tardar el 2 de marzo de 2012, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe detallado sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, así como las acciones concretas realizadas para la implementación de las mismas, de conformidad con los Considerandos 13 a 28, 34 y 35 de la presente Resolución. En dicho informe, el Estado deberá informar sobre la posible situación de riesgo del señor Luis Alberto Bolívar, de conformidad con los Considerandos 42 a 45 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado deberá informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación del las presentes medidas cada tres meses. 8. Requerir a las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones a los informes referidos en el punto resolutivo anterior en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los mismos. 9. Requerir a las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que, a más tardar el 2 de marzo de 2012, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe detallado sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, y sobre la posible situación de riesgo del señor Luis Alberto Bolívar, de conformidad con los Considerandos 13 a 28, 34, 35 y 42 a 45 de la presente Resolución. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente Resolución. Diego García-Sayán Presidente

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