9
Grande, y que éste “afirma que [ha sido…] „seguido‟ por personas de sexo masculino
que entiende serían personal policial que lo está „vigilando‟ [a fin de que] cumpl[a] las
condiciones de la libertad condicional”. También señalaron que, mediante la
declaración rendida ante fedatario público el 5 de mayo de 2011 en el marco del caso
Torres Millacura y otros Vs. Argentina19, el señor Sánchez dio cuenta de las
“amenazas, roturas de vidrio, agresiones físicas y golpes contra las instalaciones en
que [convive…] con [su] señora madre […]”. Las representantes aportaron una copia
de dicha declaración. De este modo, solicitaron a la Corte requerir al Estado apostar
“personal de [la] Prefectura Naval Argentina […] en el domicilio del señor Sánchez […]
a fin de proteger sus derechos a la integridad psicofísica, como también se le conceda
un teléfono celular con línea directa a personal especializado de [la] Prefectura”.
21.
La Comisión “observ[ó] con preocupación las graves amenazas recibidas por
Miguel Ángel Sánchez, […] quien […] continuaría siendo víctima de acoso policial”.
Señaló que “[e]n su declaración jurada en el marco del caso [Torres Millacura y otros],
el señor Sánchez solicitó „asilo‟ y apeló a la Corte por su „seguridad, estabilidad y
honradez de conservar [su] vida‟. […] Al respecto, la [Comisión] solicit[ó] a la Corte
que requiera al Estado que brinde protección inmediata al señor Sánchez, por personal
que no forme parte de la policía regional o nacional”.
22.
De la información brindada por las partes se desprende que el Estado no ha
adoptado medidas a fin de proteger la integridad personal y vida del señor Miguel
Ángel Sánchez mientras éste ha permanecido en libertad condicional. Al mismo
tiempo, de la declaración del señor Sánchez rendida ante fedatario público en el marco
del caso Torres Millacura y otros, aportada por las representantes durante el trámite
de las presentes medidas y que da cuenta de amenazas recientes en contra de dicho
beneficiario (supra Considerando 20), se desprende que éste podría encontrarse en
riesgo inminente de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal, en
particular, dada su calidad de testigo en el caso mencionado.
23.
Consecuentemente, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad del señor Miguel Ángel Sánchez, y éstas deberán
permanecer vigentes por un período de ocho meses. El Tribunal recuerda que estas
medidas de protección deben ser acordadas con la participación del beneficiario o sus
representantes y, de igual modo, que deben implementarse a la mayor brevedad
posible, por lo que reviste particular importancia la colaboración oportuna de las
representantes y del Estado para este fin (infra Considerando 35).
24.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la supervisión adecuada de las
presentes medidas provisionales, la Corte solicita a las partes que presenten
información actualizada y detallada sobre la situación de riesgo del señor Miguel Ángel
Sánchez, refiriendo hechos concretos, de ser pertinente, así como las acciones
realizadas para la implementación de las medidas ordenadas a su favor, y
fundamentando la necesidad de mantener o, en su caso, levantar las mismas.
A.4) Situación de Tamara Bolívar.
25.
El Estado informó que, “en las actuaciones caratuladas „Choque Trujillo Luis
S/Pto. Robo Agravado R/Víctima Rawson‟”, el Juez Penal de Trelew dispuso, mediante
19
Esta declaración fue requerida mediante la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
29 de abril de 2011, emitida dentro del marco de dicho caso.