-11b) el proceso No. 67-2007, que ‘‘se sigue en contra Alberto Fujimori Fujimori por el delito
de homicidio calificado –Asesinato’’ en perjuicio de las mismas 40 personas
consideradas agraviadas en el proceso No. 44-05 26, se acumuló al referido proceso No.
44-05, y
c) respecto del proceso No. 24-06, seguido por el delito de lesiones graves contra el señor
Fujimori, el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial resolvió el 28 de abril de 2008
‘‘solicitar a la Corte Suprema de Justicia […] se peticione por intermedio del Poder
Ejecutivo a la República de Chile, la autorización de procesar y enjuiciar en el Perú al
extraditado ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori’’ respecto de dos delitos: i)
homicidio calificado en agravio de 40 de las víctimas declaradas ‘‘internos fallecidos
identificados’’ por la Sentencia, y ii) lesiones graves en agravio de 6 personas,
declaradas ‘‘víctimas sobrevivientes’’ en la Sentencia 27. Las correspondientes
autoridades del Poder Judicial efectuaron gestiones en este sentido, pero el Poder
Ejecutivo no ha dirigido un pedido de ampliación de extradición al Estado de Chile.
18.
El Tribunal valora la acumulación de los procesos No. 44-2005 y No. 67-2007 en
junio de 2010 (supra Considerando 17), lo cual podría contribuir positivamente a la
efectividad y debida diligencia en la investigación de los hechos. Las autoridades fiscales y
judiciales expresaron, respectivamente, que resulta ‘‘no sólo procedente y más aún
necesaria la acumulación ya que posibilitará […] la concentración de la actividad
probatoria” 28, que “los procesados de ambos expedientes aparecen como presuntos
responsables de un mismo hecho punible”, y que “en atención al principio de unidad de
imputación, [la acumulación permite] evitar la posibilidad de sentencias contradictorias” 29.
19.
El Tribunal también toma nota de que ambos procesos han sido declarados
“complejos” y se encuentran actualmente en “etapa de instrucción”. No obstante, la Corte
estima que el Estado no ha cumplido con su deber de investigar, en un plazo razonable, los
hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables, puesto
que han transcurrido más de 20 años desde que ocurrieron los hechos y más de ocho años
desde el inicio del proceso penal para la investigación de éstos, encontrándose aún en etapa
de instrucción. En consecuencia, las violaciones cometidas en este caso permanecen
impunes.
20.
Adicionalmente, la Corte nota que en ambos procesos (44-2005 y 24-2006), respecto
del delito de homicidio calificado, no se ha incluido como persona ‘‘agraviada’’ al señor
Agatino Chávez, quien según la Sentencia de esta Corte es una de las víctimas (‘‘interno
fallecido identificado’’). Asimismo, de la información aportada, la Corte constata que
únicamente se está investigando por el delito de lesiones graves al ex Presidente Alberto
Fujimori (proceso 24-06) y que solamente se ha incluido como ‘‘agraviados’’ a 6 víctimas (2
supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo V, folios 2581 a 2587). Asimismo, Cfr. Caso Penal Miguel Castro
Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 197.70.
26
Resolución emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 44-05 el 15 de junio de 2010 (anexo 8
al informe del Estado de 27 de septiembre de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo
V, folio 2588 a 2592 a 2592).
27
Resolución emitida por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial en el expediente No. 24-06 de 28 de
abril de 2008 (anexo al escrito del Estado con “copias certificadas de las principales piezas procesales” de 4 de
agosto de 2009, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo II, folios 748 a 762).
28
Escrito suscrito por el Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal Nacional de 4 de
septiembre de 2007 (anexo 7 al informe del Estado de 27 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de
cumplimiento de sentencia, tomo V, folios 2581 y 2582).
29
Resolución emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 44-05 el 15 de junio de 2010 (anexo 8
al informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo
V, folios 2588-2592).