-12‘‘internas víctimas de violencia sexual’’, 3 ‘‘internos heridos’’ y 1 ‘‘interno ileso’’) 30. En este sentido, no consta en el expediente de supervisión de cumplimiento que se estén investigando todos los hechos violatorios a la integridad personal declarados por la Corte en la Sentencia y, particularmente, aquellos que constituyen tortura y violencia contra la mujer según lo determinado en la misma. Al respecto, la interviniente común Feria Tinta sostuvo que ‘‘el proceso actual [contiene] varios defectos’’ (supra Considerando 11), inter alia, que ‘‘el crimen no está adecuadamente definido como crímenes de lesa humanidad, ‘‘no cubre todos los posibles perpetradores’’, y ‘‘no identifica la parte agraviada correctamente limitándose a la investigación de aquellos que resultaron muertos’’. 21. En ese sentido, la Corte resalta que en la Sentencia consideró como violatorio del derecho de acceso a la justicia que los procesos no abarquen la totalidad de los hechos violatorios de derechos humanos analizados en el presente caso (supra Considerando 6), pues tanto las denuncias penales formuladas en aquel entonces por la Fiscalía como los autos de apertura de instrucción de los procesos penales dictados por el Juzgado Penal Supraprovincial se referían solamente a los delitos de homicidio 31. En la Sentencia el Tribunal encontró responsabilidad internacional por la violación al derecho a la integridad personal, incluyendo actos de violación y violencia sexual. En ese sentido, y pese a que no le corresponde a esta Corte identificar los tipos penales bajo los cuales el Estado debe conducir las investigaciones a nivel interno, la Corte observa que continua sin recibir una explicación estatal sobre las razones por las cuales no se ha investigado penalmente todos los hechos violatorios del presente caso 32. 22. Asimismo, del examen de la información aportada, el Tribunal advierte que, con posterioridad a que esta Corte dictara Sentencia en el 2006, no se ha investigado o juzgado a ninguna otra persona adicional a las 13 personas que ya estaban como imputados para esa época, siendo 11 de ellos agentes de la policía, lo cual contrasta con los hechos determinados en dicho Fallo relativos a la magnitud de la fuerza empleada. La Corte tuvo por probado que en el denominado “Operativo Mudanza” (supra Visto 1) participaron tanto agentes de la policía, como efectivos de fuerzas especiales tales como DINOES, UDEX, SUAT y USE y efectivos del Ejército 33. Asimismo, tuvo por acreditado que desde el primer día del “operativo” y durante los tres siguientes se empleó armamento que los peritos calificaron como de guerra o propio de una “incursión militar”, tales como granadas tipo instalazza, bombas, cohetes, helicópteros de artillería, morteros y tanques, así como también utilizaron bombas lacrimógenas, vomitivas y paralizantes y armas de gran velocidad que se caracterizan por producir una mayor destrucción en los tejidos y muchas heridas internas. La Corte considera que dichos hechos involucraron la participación y planeamiento de gran número de agentes estatales y de altas autoridades, lo cual debe ser tomado en cuenta en la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables. 23. La Corte reitera lo dispuesto en la Sentencia del presente caso, en el sentido de que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios disponibles (supra Considerando 7) 34. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la 30 Cfr. Resolución emitida por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial en el expediente No. 24-06 el 28 de abril de 2008 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo II, folios 748 a 762). 31 Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 390. 32 Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 391. 33 Asimismo, la Corte tuvo por probado que durante los días del “operativo” se publicó que, en al menos dos ocasiones, el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori, se reunió en las instalaciones de la Comandancia General del Ejército, conocida como “Pentagonito”, con el Consejo de Ministros y autoridades policiales y militares, para evaluar la situación del penal y determinar las acciones por seguir. Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 197.25, 17.30 y 216. 34 Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 440.

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