-13verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación, y da lugar a una
expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer 35.
24.
La Corte destaca que las partes remitieron información o hicieron referencia a la
ampliación de solicitud a Chile de extradición del ex Presidente Alberto Fujimori en relación
con la investigación y juzgamiento por los hechos de este caso (supra Considerandos 10 y
12). La Corte toma nota de la información aportada y recuerda que en la Sentencia estipuló
que la obligación de investigar los hechos de este caso implica que el Perú adopte “todas las
medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos los
responsables de las violaciones cometidas” (supra Considerando 7). La solicitud de
colaboración internacional a través de la extradición para juzgar a personas procesadas
penalmente por graves violaciones a los derechos humanos constituye un importante
instrumento para erradicar la impunidad. Sobre el particular, estima pertinente mencionar
que en la Sentencia tuvo en cuenta la importancia que conlleva la apertura de un proceso
penal en contra del ex Presidente Alberto Fujimori, a quien se atribuye haber planificado y
ejecutado el “Operativo Mudanza 1” (supra Considerando 6). En el presente caso la
extradición se presenta como una medida necesaria para juzgar y, eventualmente, sancionar
penalmente en el Perú por los delitos que se hubieren configurado, tomando en
consideración que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano “solo [se] p[ueden]
juzgar y condenar por el delito o los delitos que hayan sido materia de concesión en la
extradición” 36. En consecuencia, el Perú debe impulsar con la mayor diligencia las gestiones
pertinentes con el fin de plantear la solicitud de ampliación de extradición del referido ex
Presidente y debe asegurar que la circunstancia de que ello se encuentre pendiente no
constituya un obstáculo en la continuación de la investigación y determinación de otras
responsabilidades penales.
25.
En razón de lo expuesto, la Corte concluye que la medida de reparación relativa a la
obligación de investigar los hechos del presente caso se encuentra pendiente de
cumplimiento. Por ello, el Tribunal requiere que en su próximo informe (infra punto
resolutivo 4) el Estado presente información actualizada y detallada sobre: i) los avances en
el proceso penal acumulado No. 44-2005 y en el proceso No. 24-2006, y que haga
referencia a información sobre la observancia de los criterios establecidos por la Corte
respecto de la forma adecuada de dar total cumplimiento a la obligación de investigar
efectivamente (supra Considerandos 6 a 8 e indicados en los párrafos 307 a 408 de la
Sentencia); ii) cuáles son los hechos violatorios determinados en la Sentencia que estarían
siendo investigados penalmente y las razones por las cuales no se ha investigado
penalmente aquellos que no estuvieren incluidos; iii) indicar claramente la totalidad de
personas imputadas y de agraviados, explicando las razones por las cuales estarían
excluidas víctimas de este caso, para lo cual deberá referirse a las observaciones de los
intervinientes comunes y de la Comisión al respecto, y iv) el estado en que se encuentra
actualmente el trámite de la solicitud de ampliación de la extradición del ex Presidente
Alberto Fujimori, indicando cuál órgano o autoridad estatal tiene pendiente la adopción de
algún paso en este sentido y explicando, de ser el caso, los motivos por los cuales no lo ha
realizado. Asimismo, tomando en cuenta la solicitud de la interviniente común Feria Tinta, y
35
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997, Serie C No. 34, párr. 90;
Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012,
Serie C. No. 258, párr. 197 y, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2,
párr. 440.
36
Resolución emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 44-05 el 9 de noviembre de 2007
(anexo 7 al informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de
sentencia, tomo V, folios 2583 a 2587).