-13verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación, y da lugar a una expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer 35. 24. La Corte destaca que las partes remitieron información o hicieron referencia a la ampliación de solicitud a Chile de extradición del ex Presidente Alberto Fujimori en relación con la investigación y juzgamiento por los hechos de este caso (supra Considerandos 10 y 12). La Corte toma nota de la información aportada y recuerda que en la Sentencia estipuló que la obligación de investigar los hechos de este caso implica que el Perú adopte “todas las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas” (supra Considerando 7). La solicitud de colaboración internacional a través de la extradición para juzgar a personas procesadas penalmente por graves violaciones a los derechos humanos constituye un importante instrumento para erradicar la impunidad. Sobre el particular, estima pertinente mencionar que en la Sentencia tuvo en cuenta la importancia que conlleva la apertura de un proceso penal en contra del ex Presidente Alberto Fujimori, a quien se atribuye haber planificado y ejecutado el “Operativo Mudanza 1” (supra Considerando 6). En el presente caso la extradición se presenta como una medida necesaria para juzgar y, eventualmente, sancionar penalmente en el Perú por los delitos que se hubieren configurado, tomando en consideración que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano “solo [se] p[ueden] juzgar y condenar por el delito o los delitos que hayan sido materia de concesión en la extradición” 36. En consecuencia, el Perú debe impulsar con la mayor diligencia las gestiones pertinentes con el fin de plantear la solicitud de ampliación de extradición del referido ex Presidente y debe asegurar que la circunstancia de que ello se encuentre pendiente no constituya un obstáculo en la continuación de la investigación y determinación de otras responsabilidades penales. 25. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que la medida de reparación relativa a la obligación de investigar los hechos del presente caso se encuentra pendiente de cumplimiento. Por ello, el Tribunal requiere que en su próximo informe (infra punto resolutivo 4) el Estado presente información actualizada y detallada sobre: i) los avances en el proceso penal acumulado No. 44-2005 y en el proceso No. 24-2006, y que haga referencia a información sobre la observancia de los criterios establecidos por la Corte respecto de la forma adecuada de dar total cumplimiento a la obligación de investigar efectivamente (supra Considerandos 6 a 8 e indicados en los párrafos 307 a 408 de la Sentencia); ii) cuáles son los hechos violatorios determinados en la Sentencia que estarían siendo investigados penalmente y las razones por las cuales no se ha investigado penalmente aquellos que no estuvieren incluidos; iii) indicar claramente la totalidad de personas imputadas y de agraviados, explicando las razones por las cuales estarían excluidas víctimas de este caso, para lo cual deberá referirse a las observaciones de los intervinientes comunes y de la Comisión al respecto, y iv) el estado en que se encuentra actualmente el trámite de la solicitud de ampliación de la extradición del ex Presidente Alberto Fujimori, indicando cuál órgano o autoridad estatal tiene pendiente la adopción de algún paso en este sentido y explicando, de ser el caso, los motivos por los cuales no lo ha realizado. Asimismo, tomando en cuenta la solicitud de la interviniente común Feria Tinta, y 35 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997, Serie C No. 34, párr. 90; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012, Serie C. No. 258, párr. 197 y, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 440. 36 Resolución emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente No. 44-05 el 9 de noviembre de 2007 (anexo 7 al informe del Estado de 24 de septiembre de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo V, folios 2583 a 2587).

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