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30.
La Corte valora la información expuesta por el Perú respecto de las acciones que
habría adoptado, a través de la Policía Nacional, para documentar y aportar elementos de
prueba que habrían servido de base para iniciar los procesos penales a partir del 2005
relativos a una parte de las violaciones del presente caso (supra Considerandos 16 y 17). No
obstante, el Tribunal recuerda que la medida ordenada tiene un carácter amplio que va más
allá del presente caso, ya que la incineración de la documentación relacionada con este caso
se dio en aplicación de una Resolución Ministerial y del Reglamento de Documentación
Policial, es decir, provino de la aplicación de normativa interna que así lo regulaba. Por
tanto, para cumplir con la medida ordenada (supra Considerandos 26 y 27), el Perú debía
adecuar el derecho interno para asegurar que la información y documentación de
investigaciones policiales relativa a graves violaciones a los derechos humanos se conserve
durante un tiempo extenso que permita llevar a cabo las correspondientes investigaciones y
pueda ser consultada. El Perú no aportó información sobre la actual regulación relativa a la
conservación de dicha información y documentación. Por lo tanto, la Corte considera que
esta medida se encuentra pendiente de cumplimiento y requiere que el Estado remita mayor
información al respecto.
C. Entregar los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus
familiares y asegurar que todos los internos fallecidos sean identificados
(puntos resolutivos décimo y undécimo de la Sentencia)
C.1) Medidas ordenadas por la Corte
31.
En el punto resolutivo décimo y en el párrafos 443 de la Sentencia, la Corte
determinó que el Estado “debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para
garantizar de manera efectiva la entrega [de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar
Vega a sus familiares], dentro de un plazo de seis meses, permitiéndoles así darle la
sepultura de la forma que estimen pertinente” 38. Asimismo, dispuso que el Estado deberá
“cubrir todos los gastos” de entrega de los restos de la víctima a sus familiares así como los
gastos de entierro en que puedan incurrir.
32.
Adicionalmente, debido a que existían dudas respecto de si el Perú cumplió con su
deber de identificar a todos los internos que fallecieron y entregar los restos a sus
familiares 39, la Corte dispuso en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia y en el párrafo
444 de la misma que el Perú “debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del
ataque sean identificados y sus restos entregados a sus familiares, de acuerdo con la
legislación interna”. La Corte estipuló que, “[e]n caso de que se llega[ra] a identificar otros
internos fallecidos, sus familiares podrán hacer las reclamaciones en el derecho interno”.
C.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
33.
En relación con la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a
sus familiares, el Estado señaló que en el expediente de “la investigación preliminar existe
información relacionada a [esta víctima]” que consiste en un oficio del Ministerio Público
dirigido al Segundo Juzgado Supraprovincial “en el que se remite el recibo de Inhumación
del cadáver signado con el Protocolo de Necropsia N°2007-1992, retirado el 16 de mayo de
38
El señor Mario Francisco Aguilar Vega figura como unos de los 41 internos fallecidos identificados y se
supone que a él se refería el protocolo de necropsia (Nº 2007). De la prueba testimonial y documental aportada
surgió que sus familiares no habían recibido sus restos. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 251 y 443.
39
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 251.