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37.
En cuanto al deber de entregar los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a
sus familiares, la Corte recuerda que en su Sentencia de 2006 tuvo por probado, con base,
entre otros elementos, en las declaraciones de Lastenia Caballero Mejía, esposa del señor
Aguilar Vega, que sus restos no habían sido entregados a sus familiares 40. Al respecto, el
Estado sostuvo en la audiencia privada de agosto de 2013 que habría dado cumplimiento a
lo ordenado. Como anexo a su informe de septiembre de ese año aportó copia de los
siguientes documentos relevantes: registro de defunción del señor “Mario Francisco Aguilar
Vega”, en el cual, entre otros datos, se consigna que el número de “Protocolo de necropsia”
es el “dos mil siete guión noventidos”; “Acta de reconocimiento” del cadáver de “Mario
Franciso Aguilar Vega” suscrita por un señor de apellidos Hurtado Mendoza; oficio de fecha
26 de febrero de 2007 suscrito por un funcionario del Instituto de Medicina Legal del
Ministerio Público dirigido al Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, mediante el cual le
remite “copia del Recibo de Inhumación del cadáver signado con Protocolo de Necropsia N°
2007-1992, retirado el 16-05-92 por el Sr. Ladislao Alberto Huaman Loayza […], por orden
del Juez”. En ese documento no se indica el grado de parentesco que guardaba el señor
Huamán Loayza con la víctima 41. En sus observaciones a dicha información estatal, la
interviniente común Feria Tinta afirmó que la referida esposa del señor Aguilar Vega afirma
que no ha recibido los restos de su esposo y que la persona a quien el Estado afirma que
entregó los restos “no es familiar de ella y desconoce totalmente de quién se trata”.
38.
Existe falta de claridad con respecto a la persona a quien fueron supuestamente
entregados los restos del señor Aguilar Vega y la legalidad de su entrega, y la viuda del
señor Aguilar Vega sostiene no haber recibido tales restos y desconocer a la persona a quien
supuestamente habrían sido entregados. La Corte estima necesario que el Estado informe si
fueron cumplidos los requerimientos para efectuar la entrega de los restos fehacientemente
identificados a los familiares e indique si efectivamente medió una orden judicial. Asimismo,
la Corte requiere que el Estado implemente todas las medidas necesarias para establecer
con certeza si los restos del señor Aguilar Vega fueron fechacientemente identificados y lo
sucedido con los mismos y que, previo a cumplir con entregarlos debidamente a sus
familiares, adopte las medidas correspondientes para comprobarles que se trata de los
restos identificados del señor Mario Francisco Aguilar Vega. El Estado deberá aportar la
documentación de soporte de tales explicacione. Tomando en cuenta que el plazo para el
cumplimiento de esta medida venció hace más de seis años y la relevancia que este tipo de
medida tiene para los familiares de la víctima fallecida, el Tribunal requiere al Estado su
cumplimiento a la mayor brevedad. En ese sentido, la Corte recuerda la importancia que
tiene el cumplimiento de esta medida de reparación para los familiares de las víctimas
puesto que supone una satisfacción moral y permite cerrar el proceso de duelo que han
estado viviendo a lo largo de los años 42.
39.
En cuanto al deber de asegurar que todos los internos que fallecieron como
consecuencia del ataque en el Penal Castro Castro sean identificados y sus restos
entregados a sus familiares, el Estado remitió información centrada en la entrega de restos y
no sobre si aseguró la identificación de todos los fallecidos. El Perú aportó copia de los
Edictos mediante los cuales “cit[ó] para la comparecencia” los días “20 y 21 [de junio de
40
Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 197.55 y 251.
Anexo 14 al informe del Estado de 24 de septiembre de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento
de sentencia, tomo VI, folios 2775 y 2776).
42
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245; Caso Nadege Dorzema y otros Vs.
República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C No. 252, párr.
114, y Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerando décimo.
41