-23de 2008’’ y ‘‘cuenta con los siguientes puntos: El marco teórico y normativo de Derechos
Humanos en el Sistema Penitenciario Nacional[;] El interno en el contexto de los Derechos
Humanos[;] El personal penitenciario en el contexto de los Derechos Humanos[;] La
conducta ética en el Sistema Penitenciario[;] La Seguridad Penitenciaria[, y] Uso de la
fuerza en el Sistema Penitenciario’’. Con respecto al Ministerio del Interior,el mencionado
documento señala que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de dicho Ministerio
informó sobre la Resolución Ministerial No. 1452-2006-IN de 31 de mayo de 2006 según la
cual ‘‘la Dirección de Educación y Doctrina Policial incluye en su currículo o Plan de Estudios
la asignatura de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario en los centros del
Sistema Educativo Policial’’. Asimismo, indicó que las mencionadas asignaturas son de
carácter obligatorio y que fueron impartidas a funcionarios de la Dirección Nacional de
Inteligencia y que la División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas desde el 2003 “creó el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos
Humanos en el Ministerio de Defensa’’. Respecto de programas de educación a fuerzas
policiales, el Estado se refirió a ‘‘los planes de estudio de las entidades del sistema educativo
de la Policía Nacional’’, entre los cuales incluyó que ‘‘[e]n el Instituto de Altos Estudios
Policiales […] se dicta el curso de Derechos Humanos y Medio Ambiente’’; que ‘‘[e]n la
Escuela Superior de Policía [s]e desarrollan tres programas, [dentro de los cuales] se dicta
[e]l ‘‘Taller de Derechos Humanos y la Función Policial’’ con un total de 30 horas lectivas’’,
[e]l seminario ‘‘Derechos Humanos y la Función Policial’’ con un total de 30 horas lectivas’’ y
‘‘el Taller Derechos Humanos y Conducta Ética’’ con un total de 35 horas lectivas’’.
Asimismo, indicó que ‘‘[e]n la Escuela de Capacitación y Especialización Policial [t]odos los
cursos aprobados en su Plan Anual consignan la asignatura de Derechos Humanos en forma
obligatoria’’, y que en las ‘‘Escuelas de Oficiales PNP’’ y ‘‘Escuelas Técnicas’’ ‘‘se dicta la
asignatura de Derechos Humanos’’ en diversos semestres académicos. Igualmente, indicó
que ‘‘[l]a Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior […] ha venido
desarrollando desde el año 2001, cursos de formación de instructores policiales en derechos
humanos aplicados a la función policial contando con la colaboración de organismos
nacionales e internacionales de derechos humanos’’. Asimismo, indicó que ha firmado un
convenio de cooperación con la Cruz Roja Internacional, la cual les ayuda revisando ”la
adecuación de la doctrina institucional, reglamentos, manuales, directivas, etc. con los
estándares internacionales sobre uso de la fuerza y protección y promoción de los derechos
humanos; […] revisa la malla curricular de los planes de estudio, y capacita al personal
policial”. En relación al Ministerio Público, la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías
Penales Supraprovinciales informó que, respecto a “las capacitaciones ofrecidas al personal
administrativo y fiscal relacionadas con la formación para la protección de derechos
humanos”, realizó ‘‘eventos académicos (seminarios, talleres de capacitación, congresos y
otros) sobre derechos humanos’’. En lo relativo al Ministerio de Defensa, el Estado señaló
que “en las Escuelas de Formación de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales del Ejército, la
asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es impartida a todo
el personal de cadetes y alumnos en el área de formación general”.
51.
La interviniente común Feria Tinta indicó, en su escrito de 13 de marzo de 2013, que
el Estado no ha diseñado ni implementado ninguna política “que brinde educación [al]
personal de policía, del ejército, y de las fuerzas especiales de seguridad […] en materia de
normas imperativas del Derecho Internacional sobre ‘los estándares internacionales aplicables
en materia de tratamiento de los reclusos en situación de alteración del orden público en
centros penitenciarios’’’. En consecuencia, consideró que es necesario que ‘‘el Estado […] tome
con la seriedad que amerita, [e]l deber de asegurarse que las fuerzas policiales y otros que
tengan que ver con el trato de personas en detención, reciban […] entrenamiento en los
estándares internacionales de derechos humanos aplicables a personas en detención’’, ya
que no se trata de ‘‘cursos generales de derechos humanos, sino [de] un programa enfocado