-28erigir un monumento conforme a lo dispuesto por el Tribunal (supra Considerando 55.b),
para lo cual el Estado deberá coordinar con las víctimas o sus representantes. En su próximo
informe el Perú deberá referirse de forma clara y concreta a las gestiones adelantadas para
el cumplimiento efectivo de esta medida conmemorativa.
G. Indemnizaciones por daños material e inmaterial (puntos resolutivos
decimoctavo a vigésimo tercero de la Sentencia)
G.1) Medida ordenada por la Corte
64.
La Corte ordenó el pago de indemnizaciones para reparar los daños materiales e
inmateriales en los puntos resolutivos décimo octavo a vigésimo tercero y en los párrafos
424 a 428, 433, 434, 457, 458, 465, 466, 467 y 468 de la Sentencia. En lo que respecta al
daño material, la Corte dispuso que el Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las
cantidades fijadas en la Sentencia por concepto del daño material causado a los 41 internos
fallecidos identificados, a los internos sobrevivientes y a los familiares de los internos por los
gastos de búsqueda y gastos de entierro. Asimismo, en lo que respecta al daño inmaterial,
la Corte fijó las correspondientes indemnizaciones que el Estado debe pagar a cada una de
las 41 víctimas fallecidas identificadas y de las víctimas sobrevivientes, a los familiares
inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas y a los familiares declarados víctimas
de la violación del artículo 5 de la Convención Americana determinados en los párrafos 336,
337, 340 y 341 e identificadas en el Anexo 2 de víctimas de la Sentencia. En el párrafo 433
de la Sentencia se ‘‘fij[ó] en equidad las […] indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial’’. Específicamente, en el párrafo 433 c) se dispuso las indemnizaciones por daño
inmaterial respecto de las ‘‘víctimas sobrevivientes’’, para lo cual se estableció las siguientes
categorías con cantidades diferenciadas de indemnización: i) para ‘‘las víctimas con lesiones
o incapacidades físicas o psíquicas que implican una incapacidad total permanente para
trabajar” fijó la cantidad de US$20.000,00; ii) para aquéllas ‘‘con lesiones o incapacidades
físicas o psíquicas que implican una incapacidad parcial permanente para trabajar” fijó la
cantidad de US$12.000,00; iii) para aquéllas con “consecuencias permanentes por heridas
sufridas que no generaron incapacidad total ni parcial” fijó la cantidad de US$8.000,00, y
iv)para ‘‘las otras víctimas sobrevivientes que no queden incluidas en alguna de las
categorías antes mencionadas’’ fijó la cantidad de US$4.000,00. Asimismo, en el párrafo 433
c) v. estableció que ‘‘para determinar individualmente en cuál de las anteriores categorías se
debe incluir a cada una de las víctimas sobrevivientes, dicha determinación deberá ser
realizada por los órganos internos especializados en clasificación de lesiones e incapacidades
a requerimiento de los interesados, quienes deberán presentar su solicitud dentro de 8
meses’’.
G.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
65.
El Estado señaló que la “responsabilidad” de pagar las indemnizaciones fijadas en la
Sentencia por concepto del daño material e inmaterial, “está condicionada al resultado del
proceso judicial que se encuentra en trámite en el Expediente N° 11891-2010, a cargo del
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencia Supranacional” desde el 7 de abril de
2010, con lo cual “al estar este caso judicializado” “la obligación de reparar estará
determinada según la decisión judicial en sede nacional”. Al respecto, indicó que el juez
supranacional toma en cuenta lo indicado en el párrafo 433 c. v. de la Sentencia del
presente caso, lo cual debía hacerse a solicitud de los interesados dentro de los ocho meses
contados a partir de la notificación de la Sentencia. Respecto del cómputo del referido plazo,
el Estado señaló que “actualmente considera el 20 de diciembre de 2006 como la fecha en
que el Estado […] fue notificado de la Sentencia”. En ese sentido, de acuerdo al computo
realizado por la jurisdicción interna, “el plazo para presentar las solicitudes de indemnización