-34H. Reintegro de costas y gastos (párrafo 456 de la Sentencia) H.1) Medida ordenada por la Corte 79. En los párrafos 456 y 464 de la Sentencia, la Corte dispuso que, en el plazo de un año, el Estado debe reintegrar por concepto de costas y gastos “la cantidad de US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda peruana) a la señora Mónica Feria Tinta (interviniente común), y la cantidad de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda peruana) al […] grupo de representantes [conformado por Sabina Astete, Douglas Cassel, Peter Elinder y Berta Flores]” 67. H.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 80. El Estado no hizo referencia específica al deber de reintegrar los montos establecidos en la Sentencia por concepto de costas y gastos. 81. La interviniente común Feria Tinta señaló que el Estado “no s[ó]lo no ha reportado nada sobre el cumplimiento de esa medida” sino que “ha venido ignorando” que exista medida alguna en relación con el reintegro de las costas y gastos, pese a que “el Estado […] cuenta con una partida presupuestaria […] desde el año [2012] para dar cumplimiento a esa medida”. 82. El interviniente común Cassel manifestó que no ha recibido el pago de las costas ordenadas por la Corte. H.3) Consideraciones de la Corte 83. El Estado no ha informado sobre el cumplimiento del reintegro de las cantidades dispuestas por concepto de costas y gastos. Ambos intervinientes comunes afirman que no han recibido dichos pagos. Al respecto, el Tribunal nota con preocupación que el plazo para el cumplimiento de esta medida era de un año a partir de la notificación de la Sentencia y han trascurrido seis años y nueve meses sin que el Perú haya dado cumplimiento a la referida medida. En virtud de lo anterior, el Estado debe realizar, de inmediato, los referidos reintegros e informar a la Corte al respecto. I. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 84. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 68. En el presente caso, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, la señora Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares, solicitó el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la 67 Asimismo, dispuso que dicho grupo de representantes debía designar una persona en su representación para que reciba la referida cantidad. 68 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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