-35Corte para poder comparecer a la audiencia de supervisión de cumplimiento realizada en la sede del Tribunal el 19 de agosto de 2013. 85. Mediante la Resolución del entonces Presidente en ejercicio para este caso de 29 de julio de 2013 69, se autorizó otorgar apoyo del Fondo para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que la señora Feria Tinta compareciera a la referida audiencia privada de supervisión de cumplimiento (supra Visto 19) 70. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en relación con esa comparecencia a la audiencia privada, las cuales ascendieron a la suma de US$ 2.756,29 (dos mil setecientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos). El Perú no presentó observaciones al respecto. 86. En consecuencia, corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. En razón de que el Estado no ha entregado a la señora Feria Tinta el monto ordenado en la Sentencia del presente caso por concepto del reintegro de costas y gastos (supra Considerando 83) y que este monto no incluyó los gastos futuros en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$ 2.756,29 (dos mil setecientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso hace más de siete años, ya que todas se encuentran pendientes de acatamiento: a) investigar efectivamente, en un plazo razonable, los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso sancionar a los responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) establecer, en un plazo razonable los medios necesarios para asegurar que la información y documentación de investigaciones policiales se conserve (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares y cubrir todos los gastos de entrega así 69 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución emitida el 29 de julio de 2013 por el Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, Considerandos 7 a 19 y punto resolutivo primero. 70 En la Resolución que emitió el 2 de septiembre de 2010 la Corte se había pronunciado sobre el alcance de su potestad de considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 16.

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