debe ser modificado para que los internos dispongan de atención rápida, eficiente y de calidad. Las normas establecidas por el Sistema Único de Salud y por el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria establecen requisitos mínimos que deben ser observados e implementados en el IPPSC. 54. En lo que se refiere a los enfermos de tuberculosis, llama la atención de la Corte la información presentada por funcionarios e internos respecto del manejo de esta enfermedad altamente contagiosa. No es aceptable que, tras ser diagnosticados, los enfermos regresen a sus pabellones. Ahora bien, sin perjuicio de que a criterio de la Corte, es –cuanto menos– recomendable el aislamiento médico de los pacientes de tuberculosis, así lo dispone la propia legislación interna21, además de las Reglas Mandela (regla 30.d) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (principio X). Asimismo, esta es una de las medidas administrativas básicas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de la tuberculosis en prisiones22. De acuerdo a la OMS, la transmisión de la tuberculosis se ve favorecida por el diagnóstico tardío, el tratamiento inapropiado, el hacinamiento, la ventilación deficiente y los repetidos traslados. Además, la implementación de medidas administrativas y ambientales adecuadas son imperativas para reducir la prevalencia de esta enfermedad en centros de detención23. En ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que sin medidas administrativas efectivas, no es posible eliminar el riesgo de transmisión de tuberculosis24. 55. En ese sentido, el Estado debe informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos y de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas, de forma detallada, sistematizada y desglosada para una mejor evaluación del programa de salud implementado en ese centro carcelario. Entre otras cosas, deberá señalar cuáles son las enfermedades más comunes (detallando el número de internos diagnosticados mensualmente), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada interno y qué otras medidas han sido adoptadas para prevenir enfermedades como la tuberculosis, criptococosis o de carácter infectocontagioso. Además, deberá indicar cuáles son los criterios para priorizar la atención de enfermedades o la práctica de cirugías. 56. Con el objeto de verificar las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención de salud a los internos del Instituto Plácido de Sá Carvalho, y poder evaluar técnicamente la compatibilidad de dichas medidas con los estándares internacionales en la materia, la Corte analizará, dentro del plazo de un año, la pertinencia de realizar una nueva diligencia in situ para verificar la implementación de las medidas provisionales. Asimismo, la Corte podrá requerir el dictamen de peritos sobre la materia o el acompañamiento de los mismos en el caso de la realización de la nueva diligencia in situ. D. Muertes recientes 57. En la Resolución del 13 de febrero de 2017, se determinó que el Estado debería presentar información sobre "todas las muertes ocurridas desde enero de 2016 y las 21 Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 02/2015 de 29 de octubre 2015, artículo 13(III). 22 Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores programas”, WHO/CDS/TB/2000.281. 23 Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores programas”, WHO/CDS/TB/2000.281, pág. 140 24 Organización Panamericana de la Salud. “Guía para el control de la tuberculosis en poblaciones privadas libertad de América Latina y el Caribe”, 2008. pág. 75. Disponible https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf. 13 de de de de en

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