2017, entre las 9:30 y 19:30 horas; también se observó que 128 presos ingresaron a la misma hora: 18:30. 89. La Corte toma nota y observa con preocupación las inconsistencias presentes en la información presentada por el Estado. Al respecto, la Corte considera oportuno recordar el principio básico del derecho internacional de cumplimiento de sus obligaciones internacionales de buena fe37. Así, el artículo 63.2 de la Convención Americana confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, por tanto, el incumplimiento de éstas podría generar la responsabilidad internacional del Estado38. G. Otros asuntos 90. Los Representantes informaron que el día 27 de junio asistieron a la Unidad Carcelaria Pedrolino Werling de Oliveira para su inspección con el objetivo de registrar tal unidad, que habría servido de hogar temporal para algunos presos del IPPSC mientras se realizaba la diligencia in situ de la Corte. Afirmaron que se les prohibió realizar la correspondiente inspección a través de registro fotográfico en la unidad penitenciaria. Al respecto informaron que se trata de una prohibición proferida por el Secretario de Administración Penitenciaria de forma verbal y sólo en relación a los Representantes de las presentes medidas provisionales. Así, solicitaron a la Corte que tome las medidas que considere necesarias en relación a los hechos expuestos, pues, de lo contario no podrán documentar fotográficamente los informes para el Tribunal. Por último afirmaron que esperan que no haya suspensión en el acceso a los sistemas informatizados de la Secretaría de Administración Penitenciaria. 91. El Estado respondió que la Secretaría de Administración Penitenciaria aclaró que no hay impedimento para la utilización de registro fotográfico y/o audiovisual en las fiscalizaciones de los órganos de ejecución penal de las unidades penitenciarias del Estado de Río de Janeiro, siempre que se respeten estrictamente los preceptos del artículo 2 de la Resolución nº 1 de 7 de febrero de 2013 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP)39. 92. Esta Corte reitera que el Estado debe permitir el amplio e irrestricto acceso de los defensores de derechos humanos a las instituciones públicas en que estén realizando su trabajo40. En todo momento, debe evitar interferir con la capacidad de los representantes de monitorear la implementación de las medidas provisionales y en la posibilidad de documentar eventuales violaciones de derechos humanos ocurridas en el IPPSC 41. H. Conclusión 37 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando 19. 38 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando 10y Caso familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 2. 39 Artículo 2 de la Resolución nº 1 de 7 de febrero de 2013 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), el cual sostiene que: "El registro audiovisual y fotográfico debe ser realizado de modo que no exponer ambientes y equipos imprescindibles a la seguridad del establecimiento penal, así considerados por acto escrito y motivado de la autoridad administrativa". 40 Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 52. 41 Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2015, Considerando 38. 20

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