2017, entre las 9:30 y 19:30 horas; también se observó que 128 presos ingresaron
a la misma hora: 18:30.
89.
La Corte toma nota y observa con preocupación las inconsistencias presentes en la
información presentada por el Estado. Al respecto, la Corte considera oportuno recordar el
principio básico del derecho internacional de cumplimiento de sus obligaciones
internacionales de buena fe37. Así, el artículo 63.2 de la Convención Americana confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le
ordene este Tribunal, por tanto, el incumplimiento de éstas podría generar la
responsabilidad internacional del Estado38.
G. Otros asuntos
90.
Los Representantes informaron que el día 27 de junio asistieron a la Unidad
Carcelaria Pedrolino Werling de Oliveira para su inspección con el objetivo de registrar tal
unidad, que habría servido de hogar temporal para algunos presos del IPPSC mientras se
realizaba la diligencia in situ de la Corte. Afirmaron que se les prohibió realizar la
correspondiente inspección a través de registro fotográfico en la unidad penitenciaria. Al
respecto informaron que se trata de una prohibición proferida por el Secretario de
Administración Penitenciaria de forma verbal y sólo en relación a los Representantes de las
presentes medidas provisionales. Así, solicitaron a la Corte que tome las medidas que
considere necesarias en relación a los hechos expuestos, pues, de lo contario no podrán
documentar fotográficamente los informes para el Tribunal. Por último afirmaron que
esperan que no haya suspensión en el acceso a los sistemas informatizados de la Secretaría
de Administración Penitenciaria.
91.
El Estado respondió que la Secretaría de Administración Penitenciaria aclaró que no
hay impedimento para la utilización de registro fotográfico y/o audiovisual en las
fiscalizaciones de los órganos de ejecución penal de las unidades penitenciarias del Estado
de Río de Janeiro, siempre que se respeten estrictamente los preceptos del artículo 2 de la
Resolución nº 1 de 7 de febrero de 2013 del Consejo Nacional de Política Criminal y
Penitenciaria (CNPCP)39.
92.
Esta Corte reitera que el Estado debe permitir el amplio e irrestricto acceso de los
defensores de derechos humanos a las instituciones públicas en que estén realizando su
trabajo40. En todo momento, debe evitar interferir con la capacidad de los representantes de
monitorear la implementación de las medidas provisionales y en la posibilidad de
documentar eventuales violaciones de derechos humanos ocurridas en el IPPSC 41.
H. Conclusión
37
Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en
Araraquara, São Paulo respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando 19.
38
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando 10y Caso familia Barrios Vs.
Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero
de 2013, Considerando 2.
39
Artículo 2 de la Resolución nº 1 de 7 de febrero de 2013 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria
(CNPCP), el cual sostiene que: "El registro audiovisual y fotográfico debe ser realizado de modo que no exponer
ambientes y equipos imprescindibles a la seguridad del establecimiento penal, así considerados por acto escrito y
motivado de la autoridad administrativa".
40
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 52.
41
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2015, Considerando 38.
20