5 Sterlin Joudain y André Junior Laurore, beneficiarios de las medidas provisionales, como resultado del sismo de 12 de enero de 2010 (supra Visto 11). b) Sobre los familiares de los representantes beneficiarios de medidas provisionales 6. En su Resolución de 21 de septiembre de 2009, la Corte admitió la ampliación de manera provisoria de las medidas provisionales a favor de ciertos familiares de los cuatro integrantes de la organización ACREDH como beneficiarios de las medidas (supra Visto 2). 7. La Comisión dentro del plazo estipulado individualizó los familiares de los beneficiarios respecto de los cuales la Corte había ordenado la ampliación de las medidas provisionales. Sin embargo, en respuesta a la solicitud de información específica sobre la situación de riesgo de los mismos, informó que se trataba de “familiares de primer grado […] que viven bajo el mismo techo” que algunos de los beneficiarios y que los hechos “indican que la violencia se ha venido extendiendo a personas vinculadas indirectamente con el asunto” (supra Visto 5). 8. De la información actualizada suministrada por la Comisión, se desprende que la señora Rodeline Joseph, familiar directa del señor Pierre Luc Sael, habría sido víctima de ataques y actos intimidatorios en al menos dos oportunidades: a) el 26 de diciembre de 2009 ella fue atacada por un grupo de hombres con bastones supuestamente por ser compañera de Pierre Luc Sael (supra Vistos 8 y 11), y b) el 8 de mayo de 2010 un ex detenido supuestamente fue a la residencia de su madre para amenazarla (supra Visto 11). Asimismo la Corte toma nota de lo informado por la Comisión sobre el fallecimiento de los señores Sonise Joseph y Josué Matthieu Laurore, familiares del beneficiario André Junior Laurore, también fallecido como resultado del sismo de 12 de enero de 2010. 9. La Corte observa que si bien la Comisión Interamericana remitió información sobre actos de agresión que habría sufrido una familiar de uno de los beneficiarios, no se desprende de lo informado que dichos actos tengan alguna relación con los supuestos de hecho que oportunamente llevaron al Tribunal a adoptar las presentes medidas provisionales. Por su parte, ni los beneficiarios ni sus representantes informaron nada sobre los familiares de los beneficiarios respecto de los cuales se solicitó la ampliación. De tal modo, el Tribunal no cuenta con información sobre “la situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo respecto de los familiares mencionados en la solicitud de ampliación de la Comisión Interamericana”, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Resolución de 21 de septiembre de 2009, que permitan mantener la continuidad de las medidas provisionales a su respecto. c) Conclusión 10. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener

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