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2.
[q]ue de conformidad con lo señalado en los considerandos 10, 14 y 18 de la […]
Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio
García Prieto y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio García
Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (punto resolutivo quinto de la
Sentencia de 20 de noviembre de 2007;
b)
publicar en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez, la parte
resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I; y 76 a 160, del
Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo sexto de la
Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y
c)
brindar de forma gratuita la asistencia médica, psiquiátrica o psicológica que
requieran el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García
Prieto (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007).
Y Res[olvió]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y
pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal
en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 5 de mayo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento,
de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 10, 14 y 18, así como en el punto
declarativo 2 de la […] Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las
víctimas que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción
del informe estatal.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de 20 de
noviembre de 2007.
[…]
3.
El escrito de 27 de mayo de 2010, mediante el cual la República de El Salvador (en
adelante “El Salvador” o “el Estado”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 29 de abril y 30 de junio de 2010, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones
a lo informado por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia.
5.
La comunicación de 5 de julio de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a los representantes y al Estado la
remisión del original o la copia de la publicación en un diario de amplia circulación de las partes
pertinentes de la Sentencia, que según los representantes se realizó el 10 de junio de 2010.
Las comunicaciones de 12 y 13 de julio de 2010, mediante las cuales el Estado y los
representantes presentaron copia de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia
dictada en el presente caso.