10
convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794. No obstante, el Tribunal
advierte que, si al vencimiento del plazo de vigencia de las presentes medidas la Comisión
no ha arribado a una decisión sobre el fondo del caso, se podría presumir que la urgencia
alegada habría dejado de tener vigencia.
23.
Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la importancia
de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es
el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de
determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones
internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido
proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella
figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad 24.
24.
Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los órganos
del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas necesarias en relación
al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su
eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente 25.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los
artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se
abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 30 de agosto de 2013, de manera de
permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie
sobre el caso No. 12.794.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga
informado al Tribunal sobre el estado del caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual
deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar
el 31 de julio de 2013, teniendo en cuenta lo indicado en los Considerandos 21 y 22 de la
presente Resolución.
3.
Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes al informe
requerido a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de
una semana, contado a partir de su recepción.
4.
del
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República
Perú
y
a
la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos.
24
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimosexto, y
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando decimoctavo.
25
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo, y
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando decimonoveno.