4 preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 8. 6. El Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y de esa manera prevenir que se afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana”, especialmente considerando que, en el presente asunto, el beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 9. A. Situación actual de las presentes medidas y argumentos de la Comisión y el Estado 7. Teniendo en cuenta el aspecto cautelar señalado, en la Resolución de 13 de febrero de 2013, esta Corte consideró pertinente y oportuno disponer la adopción de medidas provisionales en el presente asunto hasta el 1 de junio de 2013 “de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794”, considerando que continuaba en etapa de fondo ante la Comisión y , “en principio”, sería sometido a consideración de dicho órgano en su próximo período ordinario de sesiones a celebrarse entre el 7 y 22 de marzo de este año 10. Por otro lado, en su última Resolución la Corte tomó nota de lo informado por el Estado, en el sentido de que habría intentado un nuevo recurso judicial, esta vez un “recurso de agravio constitucional sobre la interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing”, con la finalidad de obtener una interpretación del Tribunal Constitucional sobre su propia decisión, en cuanto a la posibilidad de extraditar al beneficiario a la República Popular China. En virtud de lo anterior, la Corte observó que se mantenía la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing que motivó el otorgamiento de las presentes medidas provisionales en junio de 2012 11. 8. No obstante lo anterior, en abril de 2013 la Comisión informó que “[d]urante la celebración del […] período de sesiones[, en el cual se tenía programado la deliberación del fondo del presente caso, dicho órgano] tomó conocimiento de una Resolución emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de marzo de 2013”. 9. En la referida decisión del 12 de marzo de 2013, el Tribunal Constitucional declaró improcedente un recurso de agravio constitucional interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia contra la decisión de una Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que desestimaba un recurso de apelación contra la decisión que declaraba no ha lugar un pedido de aclaración de los alcances de la decisión del Tribunal Constitucional que 8 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando quinto. 9 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimocuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuadragésimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando sexto. 10 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando decimocuarto y Punto resolutivo primero. 11 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando decimocuarto.

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