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ordenó no extraditar al señor Wong Ho Wing 12. La declaración de improcedencia del Tribunal
Constitucional se basó en que:
[E]l escrito [de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia], no constituye un
remedio procesal, sea para aclarar la sentencia o integrarla en su contenido, más aún
cuando una solicitud en tal sentido sería totalmente extemporánea [...]. Por el
contrario, se advierte que la finalidad que se persigue es que el Tribunal Constitucional
con el pretexto de “precisar” un extremo de su sentencia, “modifique” lo resuelto, de
modo que exprese algo que en su oportunidad no expuso, afectando además la
garantía de la cosa juzgada […].
[E]n tal sentido, conforme al contenido tanto de la sentencia como de la resolución de
aclaración dictada por el Tribunal Constitucional, cabe señalar que en aquellas no se
hizo un análisis individual o por separado de los delitos que se imputan al solicitado,
no solo porque no correspondía que [fuera] dilucidado por este Colegiado, sino
también porque lo relevante era determinar si el derecho a la vida del favorecido en el
proceso de hábeas corpus, se encontraba o no amenazado en caso se declare
procedente el pedido de extradición.
10.
En virtud de dicha decisión, la Comisión señaló que “[d]ebido a que [dicha] decisión
resulta de especial relevancia en el análisis del fondo del caso, la Comisión decidió diferir la
deliberación de su decisión de fondo para el 148 período de sesiones – a celebrarse entre el
8 y el 19 de julio de 2013 – a fin de contar con los alegatos de las partes con respecto a
dicha decisión”. En consecuencia, la Comisión solicitó “la extensión de las presentes medidas
provisionales hasta el 31 de julio de 2013”.
11.
Por su parte, el Estado explicó que dicha decisión “ratifica que lo determinante en [la]
sentencia del [Tribunal Constitucional de] 2011 era evaluar si bajo las circunstancias del
caso y la prueba que obraba en el expediente se veía amenazado el derecho a la vida del
señor Wong Ho Wing”. En este sentido, reiteró que “la decisión del Tribunal Constitucional
que ordena no extraditar al señor Wong Ho Wing resulta jurídicamente vinculante para el
Poder Ejecutivo y demás entidades del Estado, motivo suficiente para levantar las medidas
provisionales”. Resaltó que la decisión del Tribunal Constitucional de 2011 “viene siendo
estrictamente cumplida, por cuanto el señor Wong Ho Wing no ha sido extraditado”. En este
sentido, el Estado indicó que no era necesario esperar hasta el 31 de julio de 2013, por lo
cual solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales. Asimismo, el Perú
alegó que “en el presente caso no se reúnen los tres requisitos concurrentes: extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar los daños irreparables, [ya que], mediante la
sentencia del 24 de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda
de hábeas corpus presentada a favor del señor Wong Ho Wing y ordenó al Estado
abstenerse de extraditarlo”. Sin perjuicio de esto, el Estado reiteró que “con la entrada en
vigor de la Octava Enmienda del Código Penal de la República Popular de China, la pena de
muerte para el Delito de Contrabando […] ha sido derogad[a]”.
12.
Por otro lado, el Estado alegó que “no es la primera vez que la Corte emite una
medida provisional en la expectativa que la Comisión emita su informe sobre el fondo del
caso Wong Ho Wing”. Al respecto, consideró que “es probable que en el siguiente período de
sesiones [de la Comisión], en principio, tampoco llegue a tomar una decisión sobre el fondo
[…], por lo que las medidas provisionales orientadas a darle tiempo para emitir su decisión
han perdido sustento real”. El Estado señaló que “[d]ado que en el presente caso dicha
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La Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia alegó ante el Tribunal Constitucional, inter alia, que “como
el fallo del Tribunal Constitucional no hace distinción entre los delitos que ocasionan la protección de la sentencia,
se puede acceder a la extradición por el delito que no tiene el peligro de la pena de muerte y en esa eventualidad,
el proceder del Estado estaría alineado con la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional”.