-14personal médico, psiquiátrico y psicológico). En particular, estima positivo que se haya incluido el estudio de la Sentencia del presente caso tanto en el “Módulo de capacitación de derechos humanos de las personas privadas de libertad”, implementado en el 2012, como en una capacitación llevada a cabo en el 2014 (supra Considerando 26.a) y 26.c). 28. Sin embargo, este Tribunal considera indispensable hacer notar que, con excepción del curso para instructores en derechos Humanos para funcionarios y Funcionarias del Sistema Penitenciario Ecuatoriano desarrollado con el CICR (supra Considerando 26c), Ecuador no ha remitido material probatorio que permita valorar si las capacitaciones que se habrían brindado hasta el momento se ajustan a los contenidos específicos determinados en la Sentencia, ni constatar que éstas efectivamente hayan cubierto tanto a personal penitenciario como personal médico, psiquiátrico y psicológico que laboren o se relacionen con población penitenciaria (supra Considerandos 18 y 26). El Estado tampoco ha aportado información sobre si estas acciones de capacitación son de carácter aislado o van a persistir en el tiempo. De la información proporcionada por Ecuador pareciera que la mayoría de las capacitaciones o talleres han estado dirigidas, principalmente, a agentes de seguridad penitenciaria, aspirantes a guías penitenciarios y personal administrativo de centros de rehabilitación social y, en menor medida, a personal médico, psiquiátrico o psicológico (supra Considerando 26). En consecuencia, resulta necesario que el Estado aclare los referidos aspectos y remita material probatorio que le permita valorar el cumplimiento de esta medida. 29. En cuanto al convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el CICR para la capacitación de funcionarios del sistema penitenciario (supra Considerando 26.c), la Corte hace notar que, según la documentación aportada por el Estado65, el ‘Manual de Capacitación de Instructores en Derechos Humanos para Funcionarios y Funcionarias del Sistema Penitenciario Ecuatoriano” sería “[e]ntrega[do] en mayo de 2014”, y que el “Curso de Instructores en Derechos Humanos para Funcionarios y Funcionarias del Sistema Penitenciario Ecuatoriano” se iniciaría para un “primer grupo de agentes de seguridad penitenciaria” en junio de 2014, y para un “segundo grupo” en julio de 2014”. No obstante lo anterior, la Corte observa que en sus informes de 2015 y 2016 el Estado no remitió información con respecto a la implementación de las referidas actividades previstas en el marco de este convenio interinstitucional 66, siendo relevante que en su siguiente informe el Estado se refiera a ello. 30. Adicionalmente, el Tribunal requiere que Ecuador remita información sobre la permanencia de las acciones de capacitación, ya que el propósito del Tribunal al ordenar este tipo de garantía de no repetición es que el Estado continúe anualmente con su implementación, según sus necesidades, a fin de evitar la repetición de violaciones a derechos humanos como las del presente caso. 0 31. Por otra parte, este Tribunal hace notar que el Estado también presentó información sobre la elaboración de un proyecto de “protocolo de acción para documentar y prevenir los casos de tortura que se den dentro los Centros de Rehabilitación Social y capacitar a los 65 Cfr. Cronograma de trabajo para el Primer Curso de Instructores de Derechos Humanos para Funcionarios y Funcionarias del Sistema Penitenciario y Manual de Apoyo (anexo 5 al informe del Estado de 3 de abril de 2014). 66 Al respecto, los representantes observaron que “la firma de[l] Convenio [suscrito entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la CICR] es positiva y que “se debe dar seguimiento al desarrollo de los objetivos de dicho convenio, ya que el cronograma de trabajo comprende ��nicamente hasta julio 2014”.

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