-15operadores de salud (médicos, psicólogos y psiquiatras) en los principios y normas de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y el tratamiento y control médico al que tienen derecho”. Al respecto, la Corte coincide con los representantes de las víctimas67 en cuanto a que esta medida resultaría positiva para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia respecto a la capacitación de personal médico, psiquiátrico y psicológico (supra Considerando 18). Sin embargo, el Estado aún no ha remitido información sobre si el referido proyecto fue “debidamente aprobado por las autoridades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”, ni sobre “su ejecución”. 32. Además, Ecuador se refirió al diseño de un “módulo de capacitación en derecho a la salud y derechos de los pacientes dirigido a operadores de justicia y profesionales de la salud”. Si bien la Corte valora la información brindada sobre este aspecto, estima necesario hacer notar que la capacitación a operadores de justicia y de salud sobre derechos de los pacientes no fue ordenada en el presente caso (supra Considerando 18). Esta reparación fue ordenada en la Sentencia del Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador68, y su cumplimiento total por parte del Estado ya ha sido valorado por este Tribunal 69. 33. En cuanto a la implementación de capacitaciones para personal del ministerio público (supra Considerando 24.i.b), este Tribunal observa que el Estado no ha remitido información sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a este extremo de la reparación. 34. Finalmente, en lo relativo a la “crea[ción] del comité interinstitucional para definir y ejecutar programas de capacitación en derechos humanos” (supra Considerando 24.ii), la Corte recuerda que en la Resolución de marzo de 2011 estimó necesario que las partes se refirieran a las actividades que impulsa el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos con otras entidades estatales como posible concreción de lo ordenado en esta medida de reparación (supra Considerando 20). Al respecto, el Estado reiteró que, según las competencias que le han sido asignadas, “el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se ha convertido en la institución que lidera los procesos de capacitación en derechos humanos en el Ecuador”70. Los representantes consideraron que “dicha institución estatal es apropiada para realizar las gestiones interinstitucionales necesarias para cumplir con esta medida de reparación, y valoraron las acciones realizadas por este Ministerio. Con base en lo expresado por las partes, la Corte observa que, por su mandato legal (supra nota al pie 70), el referido Ministerio tiene a su cargo la implementación de capacitaciones en derechos humanos para funcionarios públicos en Ecuador, con lo cual se da por cumplido este extremo de la Sentencia. 67 Indicaron que, la valoran positivamente el referido proyecto, a pesar de que se encuentra en una “fase inicial”, ya que “constituye un avance y que, de implementarse, podría contribuir a dar cumplimiento a la medida relativa a la capacitación a operadores de salud en centros penitenciarios”. 68 En este caso la Corte ordenó que el Ecuador “deb[ía] realizar, en un plazo razonable un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento”. Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 164 y punto resolutivo séptimo. 69 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Considerandos 19 a 29. 70 Sostuvo, con base en el “[a]rtículo 12 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”, que “[d]entro de las competencias del [referido] Ministerio […] se encuentra la obligación de diseñar e implementar programas de capacitación en [d]erechos [h]umanos para funcionarios que prestan servicios de justicia y en las instituciones del sector público”.

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