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35.
Con base en lo anterior, la Corte reconoce los avances del Estado en la
implementación de esta medida, pero para valorar su cumplimiento considera necesario que
el Estado presente la información requerida en la presente Resolución (supra Considerandos
28 a 31), así como información sobre la ejecución de acciones concretas complementarias a
las referidas y pertinentes para dar cumplimiento, en los términos de la Sentencia, a los
programas de capacitación ordenados para el personal del ministerio público (supra
Considerando 33). En consecuencia, continúa pendiente de cumplimiento la reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, en lo que se refiere a
establecer programas de capacitación para el personal del ministerio público y penitenciario
(incluyendo personal médico, psiquiátrico y psicológico) en derechos humanos y tratamiento
de reclusos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 34 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la creación de un Comité
interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos
humanos y tratamiento de reclusos, ordenado en el punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia.
2.
Reiterar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19 y 24 a 35 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa a
establecer programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos para
personal judicial y policial, quedando pendiente su implementación respecto de los
programas de capacitación para personal del ministerio público y penitenciario, incluyendo
personal médico, psiquiátrico y psicológico, de acuerdo con lo ordenado en el punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
3.
Mantener abierto, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17 y 35 de
la presente Resolución, el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio del
señor Daniel Tibi (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y