41. El 26 de noviembre de 1996, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata (en lo adelante también, “la Cámara Federal”) desestimó el recurso de agravio, confirmando la sentencia condenatoria. La Cámara consideró que “la lectura de las actuaciones conduce a concluir, necesariamente, que la requisa efectuada […] tuvo su origen en un estado de sospecha previo que animaba a los funcionarios policiales, en circunstancias en que resultaba imposible requerir una orden judicial previa”, lo cual “se llevó a cabo sin conculcar garantía o derecho individual alguno”. De igual modo, la Cámara Federal indicó que, de acogerse el razonamiento de la defensa, se impediría “la labor de prevención” por parte de la “autoridad policial” al coartarse la posibilidad de “revisar un automotor en circunstancias en que este resulta ser sospechoso”, y agregó que el caso concreto se circunscribe a una “actuación prudente de la policía en ejercicio de sus funciones específicas y sin violación alguna de normas constitucionales o procesales”50. 42. El 12 de diciembre de 1996, el señor Fernández Prieto interpuso un recurso extraordinario federal contra dicha sentencia 51. El 14 de febrero de 1997, la Cámara Federal rechazó el recurso por considerarlo improcedente. En sus motivaciones, la Cámara Federal explicó que en este caso “no advierte la existencia de una cuestión de gravedad institucional que […] permita dar cabida al recurso” ni que la sentencia impugnada no haya resultado de una “derivación razonada del derecho vigente”52 o haya implicado una violación de las garantías constitucionales. 43. El 28 de febrero de 1997, el señor Fernández Prieto presentó un recurso de queja contra la referida resolución. En el recurso, se argumentó la afectación al debido proceso como consecuencia de la “pérdida de imparcialidad observable en el caso” y se sostuvo su procedencia por estimar que la materia debatida sí “reúne los requisitos de gravedad institucional” porque afecta “principios fundamentales de orden social”, máxime si se toma en consideración “la cantidad de casos similares” al del señor Fernández Prieto. La defensa concluyó que “[l]a omisión de marcar límites claros al accionar de las fuerzas policiales y se seguridad no sólo afecta a la libertad y seguridad de los habitantes”53, sino que también amenazaba las instituciones involucradas que requieren el establecimiento de “un marco de actuación”. De manera paralela, la defensa presentó un incidente de excarcelación, el cual fue acogido por el Juez Federal mediante resolución de 17 de octubre de 1997 en virtud de que el señor Fernández Prieto había cumplido en detención, sin sentencia en firme, dos tercios de la pena54. 44. El 12 de noviembre de 1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en lo adelante también, “Corte Suprema” o la “CSJN”) rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia condenatoria. Para fundamentar su decisión, la Corte Suprema se refirió a la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos e indicó que “como regla general en lo referente a las excepciones que legitiman detenciones y requisas sin orden judicial”, dicha corte “ha dado especial relevancia al momento y lugar en que [se efectuó] el procedimiento y a la existencia de razones urgentes para corroborarlo, habiendo convalidado arrestos sin Cfr. Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata de 26 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, folios del 206 al 214). 50 Recurso extraordinario federal presentado por Carlos Alberto Fernández Prieto el 12 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios del 215 al 229). 51 Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata de 14 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folios del 230 al 232). 52 53 Recurso extraordinario de queja de 28 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folios del 233 al 248). Cfr. Resolución del Juzgado Federal de Mar de Plata de 17 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios del 1347 1349). 54 15

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