mandamiento judicial practicados a la luz del día y en lugares públicos”. Del mismo modo, la
sentencia sostuvo que la referida corte también ha validado la requisa de vehículos y las
subsecuentes pruebas obtenidas “con fundamento en que los oficiales de policía tenían causa
probable para sospechar que había contrabando o evidencia de una actividad ilícita” 55. Al
considerar que dichos criterios jurisprudenciales se aplicaban al caso del señor Fernández
Prieto, la Corte Suprema estimó improcedentes los argumentos de la defensa, concluyendo lo
siguiente:
[…] [E]l examen de las especiales circunstancias en que se desarrolló el acto impugnado resulta
decisivo para considerar legítima la requisa del automóvil y detención de los ocupantes
practicada por los funcionarios policiales. Ello debido a que éstos habían sido comisionados
para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevención del delito y en
ese contexto interceptaron un automóvil al advertir que las personas que se encontraban en
su interior se hallaban en ‘actitud sospechosa’ de la presunta comisión de un delito, sospecha
que fue corroborada con el hallazgo de efectos vinculados con el tráfico de estupefacientes y
habiendo así procedido, comunicaron de inmediato la detención al juez56.
45.
En virtud del fallo condenatorio, el señor Fernández Prieto estuvo privado de libertad
por un periodo de dos años, ocho meses y cinco días 57. El señor Fernández Prieto falleció en
el año 2020.
C. Detención y proceso penal contra el señor Carlos Alejandro Tumbeiro
C.1. Detención con fines de identificación y requisa corporal en 1998
46.
De conformidad con lo que se hace constar en el acta de detención correspondiente, el
15 de enero de 1998, alrededor del mediodía, el señor Tumbeiro, electricista de 44 años 58,
fue interceptado por agentes de la Policía Federal Argentina “con fines de identificación”59,
mientras transitaba por una calle de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes policiales
preguntaron al señor Tumbeiro qué hacía en la zona, quien contestó que buscaba equipo
electrónico de repuesto y “procedió a entregar su documento de identidad”60. Al notarlo
“sumamente nervioso” 61, “previo palpado de sus prendas” en la vía pública 62, uno de los
agentes “lo invitó a subir” a la patrulla “hasta tanto comprobar su identidad” 63. Mientras
esperaban la comprobación sobre la existencia o no de antecedentes penales, los agentes se
percataron de que el señor Tumbeiro “en medio de un diario […] portaba consigo una sustancia
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de noviembre de 1998 (expediente de prueba,
folios del 249 al 262).
55
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 12 de noviembre de 1998 (expediente de prueba,
folios del 249 al 262).
56
Cfr. Resolución del Juzgado Federal de Mar de Plata de 17 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios
del 1347 1349).
57
58
1485).
59
Cfr. Acta de detención de Carlos Alejandro Tumbeiro de 15 de enero de 1998 (expediente de prueba, folio
Recurso extraordinario de apelación de 30 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios del 263 al 284).
Petición No. 1181-03 de Carlos Alejandro Tumbeiro, presentada el 31 de marzo de 2003 ante la Comisión
Interamericana (expediente de prueba, folios del 285 al 303).
60
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Recurso extraordinario de apelación de 30 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios del 263 al 284).
Cfr. Petición No. 1181-03 de Carlos Alejandro Tumbeiro, presentada el 31 de marzo de 2003 ante la Comisión
Interamericana (expediente de prueba, folios del 285 al 303).
62
63
Recurso extraordinario de apelación de 30 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios del 263 al 284).
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