140. La Corte observa que en el presente caso los representantes no realizaron ningún tipo
de alegación ni petición específica a este respecto, por lo que el Tribunal considera que no es
necesario que se pronuncie sobre este punto.
E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana
141. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto
[de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 149.
142. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 12 de junio de 2020, se remitió un informe
al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$ 3.251,84 (tres mil
doscientos cincuenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de
América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Argentina presentara las
observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó un escrito el 24 de junio de 2020,
en el cual manifestó no tener observaciones.
143. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas
en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte
ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$ 3.251,84 (tres mil
doscientos cincuenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de
América) por concepto de los gastos realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el
plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
F.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
144. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial establecidos en la presente Sentencia, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda
adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
145. Como la Corte ha constatado el fallecimiento de los beneficiarios, los pagos ordenados
en esta Sentencia serán entregados directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
146. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas
beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la
etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente
el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones
cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a),
y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA,
“Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”, artículo 1.1.
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