348. Las cantidades que el Estado asigne, según lo dispuesto (supra párr. 337), deberán ser
entregadas a las víctimas en forma íntegra, y no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos
fiscales actuales o futuros.
349. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
350. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Desestimar las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado, relativas a la
alegada incompetencia de la Corte ratione materiae y a la alegada falta de agotamiento de los
recursos internos, en los términos de los párrafos 21 a 26 y 33 a 39 de la presente Sentencia.
2.
Determinar que el acto que el Estado denominó “reconocimiento de responsabilidad” por la
alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no
tiene efectos jurídicos, en los términos de los párrafos 141 a 153 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento, en perjuicio de las personas fallecidas en los hechos del 13 de diciembre de 1998 en
Santo Domingo, y en relación con el artículo 19 de la misma respecto de las víctimas niñas y niños
fallecidos, todas ellas referenciadas en el anexo I, de conformidad con lo expuesto en los párrafos
187 a 241 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las personas que resultaron heridas en los hechos del 13
de diciembre de 1998 en Santo Domingo, y en relación con el artículo 19 de la misma respecto de
las víctimas niñas y niños, todas ellas referenciadas en el anexo II, de conformidad con lo expuesto
en los párrafos 187 a 241 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas de los hechos ocurridos en
Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 242 a
244 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad privada, reconocido en
el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de Mario Galvis, Víctor Palomino, Margarita Tilano, María Cenobia
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