crítica 42. Con respecto a algunos documentos señalados por las partes por medio de enlaces
electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico
directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la
seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y
por las otras partes 43.
45.
La Corte observa que, mediante nota de Secretaría del 21 de marzo de 2012, se otorgó al
Estado la oportunidad de remitir algunos anexos a la contestación a la demanda que se
encontraban ilegibles o incompletos. Se señala que también los representantes habían solicitado
parte de la misma documentación al Estado. El 28 de marzo de 2012 el Estado envió algunos de
los documentos requeridos y solicitó una prórroga para los demás. El plazo adicional fue otorgado y
el 17 de abril de 2012 el Estado entregó los documentos que faltaban.
46.
En su escrito de observaciones a las excepciones preliminares, los representantes resaltaron
que algunos anexos 44 presentados por el Estado no serían pruebas. La Corte considera que varios
de los documentos presentados por el Estado efectivamente no constituyen medios probatorios,
por lo que no serán valorados como tales sino únicamente como parte de los alegatos del Estado.
47.
Mediante Resolución del Presidente de 5 de junio de 2012 (supra párr. 11), se solicitó al
Estado que presentara copia de determinada documentación requerida por los representantes 45. La
Corte observa que el 27 de junio de 2012 el Estado presentó solo una parte de la documentación
requerida 46.
48.
Por otro lado, en su contestación el Estado solicitó a la Corte:
“1. […] que oficie a la Corte Suprema de Justicia de Colombia a que se expida copia de todo el proceso penal
adelantado por los hechos ocurridos en Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998 en contra de los pilotos.
2. […] que en caso de que considere necesario allegar las copias auténticas de los documentos que el Estado
colombiano presenta como pruebas y que reposan en el expediente del proceso penal adelantado en contra de
los tripulantes de la aeronave UH1H, se oficie a la Corte Suprema de Justicia Colombiana para el envío de copia
aut[é]ntica de las piezas procesales, tal y como lo hizo el Estado Colombiano el 31 de enero de 2012”, y
“3. […] que en caso de que considere necesario tener copias auténticas de los procesos adelantados ante la
Procuraduría General de la Nación y ante el Consejo de Estado, oficie a esas entidades para tramitar el envío de
dichas piezas procesales”.
49.
Al respecto, en el párrafo 39 de la referida Resolución de 5 de junio de 2012 el Presidente
indicó que “en su debida oportunidad la Corte decidiría acerca de la pertinencia de requerir la
documentación referida por el Estado [en el párrafo considerativo 38 de la misma]”, transcrita en
el párrafo anterior.
42
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. párr. 146, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños
Vs. El Salvador, párr. 35.
43
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 36.
44
Los que se refieren a las que, según el Estado, son las verdaderas pruebas que tuvieron en cuenta el Juzgado 12
Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para condenar a los agentes de la Fuerza
Aérea Colombiana.
45
A saber: a) el registro civil de defunción y/o acta de levantamiento de cadáver de Rodolfo (o Rodulfo) Carrillo
Mora; b) información completa y fidedigna que repose en entidad estatales sobre la población que residía efectivamente en
Santo Domingo para el 13 de diciembre de 1998; c) información completa y fidedigna acerca de la población registrada
como desplazada de la población de Santo Domingo en relación con los hechos del 13 de diciembre de 1998; d) copia de los
contratos suscritos entre la Asociación Cravo Norte y la empresa Airscan International Inc., y certificación de vinculación
contractual entre esta empresa y los señores Joe Orta, Charlie Denny y Dan Mcclintock, y e) información completa,
actualizada y fidedigna sobre las medidas privativas de libertad en contra de C.R.P., J.J.V. y H.M.H.
46
El Estado no remitió información completa acerca de la población registrada como desplazada de la población de
Santo Domingo en relación con los hechos del 13 de diciembre de 1998, y tampoco remitió copia de los contratos suscritos
entre la Asociación Cravo Norte y la empresa Airscan International Inc., ni de la certificación de vinculación contractual
entre esta empresa y los señores J.O., C.D. y D.M., ni del registro civil de defunción y/o acta de levantamiento de cadáver
de R.C.M.
- 16 -