precisaron, sin que fuera controvertido por el Estado, que además de los lugareños, se
encontraban presentes visitantes de poblaciones cercanas 65.
61.
Además, es un hecho no controvertido que ese mismo día las Fuerzas Armadas tomaron
conocimiento de que una avioneta Cessna aterrizaría aquel día con dinero o armas para actividades
de narcotráfico 66, hecho que tuvo efectivamente lugar sobre la carretera que conduce de la vereda
de Santo Domingo a Panamá de Arauca o Pueblo Nuevo 67. Posteriormente, una vez aterrizada la
avioneta, tropas del Batallón Contraguerrilla No. 36 y Unidades de la Fuerza Aérea “procedieron a
inmovilizar la avioneta, pero la operación fue interrumpida por un grupo de bandoleros
[(guerrilleros)] que se enfrentaron a la tropa empleando armamento de largo alcance […]” 68. Como
consecuencia de lo anterior, las Fuerzas Armadas planearon una operación militar
aerotransportada 69. En el marco de la misma, la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional y el
Batallón Contraguerrilla No. 36, en ejecución de las operaciones militares denominadas
“Relámpago” y “Pantera”, respectivamente, iniciaron una operación militar que se prolongó durante
varios días 70.
62.
Es un hecho no controvertido que, en el marco del diseño y organización del operativo, se
llevó a cabo un “briefing” en el seno de la Fuerza Aérea, en el cual se sostuvieron discusiones de
planificación 71, tales como lo relativo a la definición de los medios que serían utilizados en el
mismo. Específicamente, se dispuso la utilización de varias aeronaves, una de ellas cargada con un
dispositivo cluster AN-M1A2.
65
Cfr. Testimonio de Excelino Martínez Rodríguez, rendida ante la Procuraduría General de la Nación, Dirección
Nacional de Investigaciones Especiales, Unidad de Derechos Humanos, en Saravena (Arauca) el 17 de junio de 1999,
(expediente de prueba, tomo 8, folio 3724 a 3726).
66
Cfr. Comunicación N. 2577 de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, Decima Octava Brigada,
“Informe y denuncia hechos” realizado por el Mayor O.W.P.H., el 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15,
folio 7704), e Informe de operaciones en el Área de Santo Domingo de las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea del
17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10119 a 10120).
67
Dicha aeronave fue seguida por un helicóptero Black Hawk del Ejército, que notó que sus maniobras eran
sospechosas. Los efectivos de las Fuerzas Militares creyeron que allí se transportaba una tonelada de cocaína con rumbo al
departamento de Vichada. Los ocupantes de la avioneta, un monomotor de matrícula HK-2659, lograron aterrizar en una
pista clandestina ubicada en el sitio de Caño Verde, cerca del caserío de Santo Domingo. Cfr. Comunicación N. 2577 de las
Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, Decima Octava Brigada, “Informe y denuncia hechos” realizado por el
Mayor O.W.P.H., el 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7704), y el Informe operacional Santo
Domingo, Dirección de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba,
tomo 19, folios 10122 a 10125). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con
funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente
de prueba, tomo 12, folio 6350 y 6361, y tomo 15, folio 10534).
68
Comunicación N. 2577 de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, Decima Octava Brigada, “Informe y
denuncia hechos” realizado por el Mayor O.W.P.H., el 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7704
a 7705); Informe de operaciones en el Área de Santo Domingo de las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea del 17 de
diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10119 a 10120); Informe operacional Santo Domingo, Dirección
de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folios
10122 a 10125), y oficio N. 2573/DIV2-BR18-B2-INTI Arauca, del 12 de diciembre de 1998, suscrito por el Mayor O.W.P.H.,
Oficial B2 Decima Brigada, dirigido a la Fiscal Regional 19 Delegada ante el DAS y SIJIN (expediente de prueba, tomo 15,
folio 7719 a 7720).
69
Cfr. Informe de Patrullaje, Batallón Contraguerrilla N. 36 Comuneros del 24 de diciembre de 1998 (expediente de
prueba, tomo 15, folio 7722 a 7728).
70
Cfr. Informe de operaciones en el Área de Santo Domingo de las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea del
17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 10119 a 10120); el Informe de Patrullaje, Batallón
Contraguerrilla N. 36 Comuneros del 24 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7722 a 7728), y
testimonio rendido por el General Jairo García ante la Corte durante la audiencia pública del 5 de junio de 2012; Juzgado
Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia,
Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6361 y ss).
71
Cfr. Declaración rendida por el Capitán G.O.A. (Oficial de enlace durante la operación en Santo Domingo) ante la
Unidad de Instrucción Penal Militar Juzgado 122 del IPM, el 1 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo 15, folio
7710), y declaración rendida por el teniente G.D.L.S. ante el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, el 9 de febrero de
1999 (expediente de prueba, tomo 15, folio 10107).
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