C. El bombardeo a la vereda de Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998 y
hechos posteriores
C.1. Hechos no controvertidos
68.
Es un hecho no controvertido que el 13 de diciembre de 1998 varias aeronaves sobrevolaban
los alrededores de Santo Domingo en horas de la mañana y en mayor número a partir de las 09:00
am 88, las cuales posteriormente fueron identificadas así: i) helicóptero Black Hawk UH 60L
artillado, bajo el mando del Mayor S.G. (nombre de identificación o “call sign”: “Arpía”); ii)
helicóptero UH1H 4407 que portaba bombas cluster, piloteado por el Teniente C.R.P. (nombre de
identificación o call sign: “Lechuza”); iii) helicóptero Hughes–500 artillado, al mando del Teniente
L.S. (nombre de identificación o call sign: “Hunter”); iv) avión Skymaster tripulado por dos
extranjeros y el Capitán de la Fuerza Aérea Colombiana C.G. (nombre de identificación o call sign:
“Gavilán”); v) helicóptero UH 60, piloteado por el Capitán R.G.G (nombre de identificación o call
sign: “Spock”), y vi) helicóptero MI 17 de la empresa Heliandes piloteado por un civil (nombre de
identificación o call sign: “Pegasso”) 89. En su contestación, el Estado reconoció que el Helicóptero
UH1H portaba un dispositivo cluster de tipo AN-M1A2.
69.
Tampoco ha sido controvertido que en el marco de las operaciones que se presentaban en
la zona, a las 10:02:09 am, la tripulación del helicóptero UH1H 4407 de la Fuerza Aérea
Colombiana integrada por el piloto Teniente C.R.P., el copiloto Teniente J.J.V. y el técnico de la
aeronave H.M.H.A., lanzó un dispositivo cluster (“AN-M1A2”) 90.
70.
Del mismo modo no fue controvertido que, de los sucesos ocurridos entre el 12 y 14 de
diciembre en Santo Domingo, resultaron muertas 17 personas 91, de las cuales 6 eran niños y
niñas, y a su vez, según el Informe de Fondo de la Comisión 92, resultaron heridas 27 personas 93,
entre ellas 10 niñas y niños 94.
88
Cfr. Informe operacional Santo Domingo, Dirección de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de
Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folios 10122 a 10125); testimonio de Marcos Neite ante el
Juzgado 124 de la Unidad de Instrucción Penal Militar, el 21 el diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 2, folio
494); testimonio de Amalio Neite Gonzalez ante el ante el Juzgado 124 de la Unidad de Instrucción Penal Militar, el 21 el
diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 2, folio 493). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24
de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6350).
89
Cfr. Informe operacional Santo Domingo, Dirección de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de
Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folios 10122 a 10125). Véase también: Juzgado Doce Penal del
Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado
2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 2980 y 2994).
90
Cfr. Video Skymaster a las 10:02:09 am; Oficio N. 226 Diara-Seman 412 Fuerza Aérea, información sobre
procedencia de bombas cluster, del 22 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7811); Comunicación del
30 de diciembre de 1998, “Operación Relampago 2” Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba,
tomo 19, folio 10021 a 10026); Declaración rendida por el Capitán Guillermo Olaya Acevedo (Oficial de enlace durante la
operación en Santo Domingo) ante la Unidad de Instrucción Penal Militar Juzgado 122 del IPM, el 1 de marzo de 2001
(expediente de prueba, tomo 15, folio 7713), e Informe operacional Santo Domingo, Dirección de Operaciones Especiales
Aéreas, Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folio 10124). Véase también:
Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera
Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 2998 a 2999).
91
Las personas que murieron a consecuencia del dispositivo cluster ó municiones de racimo son Jaime Castro Bello,
Luis Carlos Neite Méndez, Egna Margarita Bello, Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano, Oscar Esneider Vanegas Tulibila,
Geovani Hernández Becerra, Levis Hernando Martínez Carreño, Teresa Mojica Hernández de Galvis, Edilma Leal Pacheco,
Salomón Neite, María Yolanda Rangel, Pablo Suárez Daza, Carmen Antonio Díaz Cobo, Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza),
Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo), Luis Enrique Parada Ropero y Rodolfo Carrillo.
92
Cabe señalar que el Informe de Admisibilidad 25/03 de la Comisión Interamericana determinó que 25 personas
habían resultado heridas con base en la información aportada por los peticionarios la cual, se basaba en el recuento de
heridos efectuado en la decisión de resolución de situación jurídica proferida por la Unidad de Instrucción Penal Militar
Especial el 14 de junio de 2001. Sin embargo, el 24 de febrero de 2009, durante la etapa de fondo del asunto, se profirió
sentencia de primera instancia en el proceso penal, en la cual se incluyó como heridos a dos personas que no se
encontraban en la enumeración inicial del informe de admisibilidad En vista de lo anterior, la Comisión consideró en su
informe de Fondo como víctimas de las heridas ocasionadas por el dispositivo cluster a las 27 personas enumeradas en el
Informe de Fondo.
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