C.2. Hechos controvertidos
71.
En cuanto a los demás hechos específicos en torno al presunto bombardeo a la vereda de
Santo Domingo del 13 de diciembre de 1998, la Corte observa que, según lo alegado por las partes
y lo concluido por la Comisión, se desprende que hay dos versiones de lo ocurrido.
72.
Por un lado, los testimonios de pobladores de Santo Domingo señalan que el dispositivo
cluster AN-M1A2 fue lanzado sobre la zona urbana de la vereda de Santo Domingo 95. Dicha
hipótesis se sustentaría además en el dictamen de inspección y estudio de balística y explosivos de
la Fiscalía General de la Nación, según la cual “luego de comparar algunos de los fragmentos
recuperados en inspecciones judiciales a Santo Domingo y en las necropsias de algunas de las
víctimas de las explosiones del 13 de diciembre de 1998, con las piezas constitutivas de las
bombas AN–M1A2 del dispositivo cluster se observó compatibilidad y correspondencia de su
morfología y dimensiones entre los mismos, específicamente con el cordón o anillos de hierro que
recubren longitudinalmente el cuerpo de este tipo de bombas. Igualmente otros fragmentos de
constitución de aluminio y latón recuperados en el sitio de los hechos […] corresponden a la cabeza
93
Los heridos fueron: Marcos Neite, Erinson Olimpo Cárdenas, Hilda Yuraime Barranco, Ricardo Ramírez, Yeimi
Viviana Contreras, Maryori Agudelo Flórez, Rosmira Daza Rojas, Neftalí Neite, Alba Yaneth García, Fernando Vanegas,
Milciades Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy
Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Maribel Daza, Amalio Neite González, Marian Arévalo, José Agudelo Tamayo, María
Panqueva, Pedro Uriel Duarte Lagos, Lida Barranca, Ludo Vanegas, Adela Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy Mora. 23 de las
personas heridas fueron identificadas en el marco de procedimientos judiciales, a saber: Juzgado 12 Penal del Circuito de
Bogotá. Sentencia del 24 de septiembre de 2009, p. 64 (expediente de prueba, tomo 2, folio 364); Procuraduría General de
la Nación. Sala Disciplinaria. Radicación 161-01640 (155-45564/2000). 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba,
tomo 4, folio 1571); Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Mario Galvis Gelvez y otros, expediente
No. 81-001-23-2000-348, 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10180-10274). En la Decisión de la
Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 390 a 392; 420 a
422), basada en la Declaración y Denuncia Publica del Cabildo Abierto realizado en el Municipio de Tame del 17 de
diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7677 y siguientes), se identifican 4 víctimas mas, por lo que
suman 27 víctimas en total. Véase asimismo Nota diplomática DDH. GOI/71945 suscrita por la Directora de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 27 de diciembre de 2005
(expediente de prueba, tomo 5, folio 2210); Historias Clínicas (expediente de prueba, tomo 19, folios 9812 a 9931), y Nota
de prensa, Diario El Espectador, “Lo que dijo la Human Rights Watch”, 23 de diciembre de 1998 (expediente de prueba,
tomo 14, folio 7351).
94
Cfr. Video diligencia de 11 de febrero del 2000 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9620), y la Inspección y
estudio de balística y explosivos, ampliación del dictamen del 28 de abril de 2000. Investigación N. 419 UNDH, Fiscalía
General de la Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio 9689 a 9691), y Decisión emitida por las Fuerzas Militares de
Colombia, Fuerza Aérea y la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial el 14 de junio de 2001 (expediente de prueba,
tomo 2, folios 421 a 422). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones
de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de
prueba, tomo 2, folios 376 a 377).
95
Cfr. Testimonio de Alba Yanet García en la Audiencia Pública del 27 y 28 de junio de 2012, testimonio de María
Panqueva, Declaración rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de la Unidad de Instrucción Penal militar
(expediente de prueba, tomo 2, folios 643 a 645); testimonio de Amalio Neite, Declaración rendida el 16 de diciembre de
1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 654 a 655); testimonio de Luis Sel Murillo
Villamizar, Declaración rendida por Luis Sel Murillo Villamizar el 22 de diciembre de 1998, ante el Juzgado 12 de la Unidad
de Instrucción Penal militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 650 a 652); testimonio de Nilsa Diaz Herrera, Declaración
rendida el 22 de diciembre de 1998 ante el Juzgado de la Unidad de Instrucción Penal militar (expediente de prueba, tomo
2, folios 647 a 648), y testimonio de Adán Piñeros, Declaración el 16 de diciembre de 1998 ante Personería Municipal de
Tame (expediente de prueba, tomo 2, folio 657). Véase asimismo Queja rendida por Ascención Daza Galindo el día 17 de
diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame, citado en: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar
Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 496); Queja rendida por María Antonia Rojas ante la
Personería Municipal de Tame, el día 17 de diciembre de 1998, citado en: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal
Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 496 a 497), y Queja rendida por Carmen Edilia
Gonzalez ante la Personería Municipal de Tame, el día 18 de diciembre de 1998, citado en: Resolución de la Unidad de
Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 497). Véase asimismo
Decisión emitida por las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea y la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial el 14
de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 421 a 422); Video diligencia de 11 de febrero del 2000 (expediente
de prueba, tomo 19, folio 9620); Carta enviada por la personera municipal del Tame (Arauca) al Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los derechos humanos de 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folios 7813 a
7814), y Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de
Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 2954 a 2955).
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