que se alejaban del caserío de Santo Domingo, luego de la explosión en horas de la mañana de ese mismo día. Por un lado, los testimonios de varios habitantes de Santo Domingo y de otras personas presentes indican, que luego de las 10.00 am, la Fuerza Área Colombiana hizo uso de las ametralladoras desde las aeronaves contra las personas que se desplazaban en la carretera en dirección opuesta al caserío, ya fuera caminando o en un vehículo 106. Esta versión es controvertida por el Estado, el cual alega que la Fuerza Aérea no efectuó ametrallamientos en contra de la población civil o sobre el caserío de Santo Domingo, con base en que, de acuerdo con las necropsias y a las historias clínicas, las presuntas víctimas no reportaron lesiones producidas por este tipo de munición 107 y que el registro fílmico de la misión demuestra que, aunque se discutió la posibilidad de llevar a cabo alguna acción persuasiva para lograr detener a un vehículo y verificar si entre sus tripulantes se encontraban miembros de las FARC, la misma no se llevó a cabo dada la posibilidad de que resultara afectada la población civil. D. Desplazamiento de la población de Santo Domingo 75. Es un hecho no controvertido que como consecuencia de los hechos del 13 de diciembre de 1998, la población de Santo Domingo tuvo que abandonar sus residencias y movilizarse al corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame, y a las ciudades de Tame y Saravena 108. El desplazamiento comenzó durante las primeras horas de la mañana 109, pero se intensificó a partir de las 10 am, cuando grupos de personas salían de Santo Domingo 110. A partir de las 10:21 am, según se observa en el video del Skymaster y según fue señalado por los testimonios de varios habitantes de Santo Domingo 111, la movilización de los pobladores fue ayudada por un camión 106 Cfr. Declaración de María Panqueva rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 643 a 645); Declaración de Nilsa Días Herrera rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 647 a 648); Declaración de Luis Sel Murillo Villamizar rendida el 22 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 650 a 652); Declaración de Amalio Neite rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 654 a 655); Declaración de Adán Piñeros rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 656 a 657); Declaración de Margarita Tilano rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba, tomo 4, folio 1474); Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640 (155-45564/2000), 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo 2, folio 609 y ss.), y resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 390 a 392; 420 a 422). Además, la declaración de Alba Janeth García ante la Corte en audiencia pública. 107 Cfr. Necropsias e historias clínicas (expediente de prueba, tomo 19, folio 9752 y ss.). 108 Cfr. Resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folios 422 a 423); Declaración y denuncia pública del Cabildo Abierto en el municipio de Tame, 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7681). Véase también, nota de prensa: Diario El Tiempo, “Éxodo a Tame por combates”, 15 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7341), y nota de prensa: Diario El Espectador, “Santo Domingo será Reconstruido”, noticia Judicial Pág. 9-A, 26 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7360; tomo 16, folio 8227). 109 Cfr. Video Skymaster del 13 de diciembre de 1998 (hora 07:21 am; 07:38 am; 07:42 am; 08:39 am; 09:16 am hasta 09:36 am, y 09:49 am), donde se registra toda la operación realizada por la Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621). 110 Cfr. Video Skymaster del 13 de diciembre de 1998 (hora 10:08 am; 10:09 am; 10:11 am; 10:19 am, y 10:42 am) donde se registra toda la operación realizada por la Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 346). 111 Cfr. Declaración de María Panqueva rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 643 a 645); Declaración de Nilsa Días Herrera rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 647 a 648); Declaración de Luis Sel Murillo Villamizar rendida el 22 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 650 a 652); Declaración de Amalio Neite rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 654 a 655); Declaración de Adán Piñeros rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 656 a 657); Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640 (155-45564/2000), 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo 2, folio 609 y ss.); y resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 390 a 392; 420 a 422). - 26 -

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