probatoria bajo el argumento de que durante el juicio sobrevinieron pruebas que imponían la
variación de la imputación subjetiva hacia una conducta dolosa en el grado de eventual 157.
111. Posteriormente, la Fiscalía varió la calificación jurídica y el 24 de septiembre de 2009 el
Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá dictó nuevamente sentencia de primera instancia en la
que condenó al Capitán C.R.P. y al Teniente J.J.V. a la pena principal de 380 meses de prisión y
multa de 44.000 pesos colombianos y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de los derechos
y funciones públicas durante diez años e inhabilidad para desempeñar cualquier cargo de la
administración pública durante cinco años, como responsables del concurso homogéneo de 17
homicidios, en concurso heterogéneo y simultáneo con 18 lesiones personales cometidos bajos la
modalidad subjetiva del dolo eventual. Asimismo, condenó al Técnico H.M.H.A. a la pena principal
de 72 meses de prisión y multa de $181.000 pesos colombianos y como pena accesoria la
interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas durante el mismo lapso de la pena
privativa de libertad e inhabilidad para desempeñar cualquier cargo de la administración pública
durante cinco años, como responsable de esos mismos hechos 158.
112. El 31 de agosto de 2010 la Fiscal 29 especializada de la Unidad de Derechos Humanos
dispuso la apertura de investigación formal contra S.A.G.V. y G.D.L.S., ambos oficiales en servicio
activo en la Fuerza Aérea Colombiana, disponiendo oírlos en indagatoria para que respondieran
penalmente como coautores del concurso homogéneo de 17 homicidios y 18 lesiones personales
cometidas bajo la modalidad de dolo eventual 159.
113. El 15 de junio de 2011 el Tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá, Sala Penal, resolvió
los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primer grado proferida contra C.R.P.,
J.J.V. y H.M.H.A. En este fallo absolvió a este último; declaró la prescripción de la acción penal de
las 18 lesiones personales por las que fueron condenados los dos primeros, disponiendo la cesación
de procedimiento por esas conductas, y modificó la sentencia impuesta a los otros dos oficiales de
la Fuerza Aérea Colombiana, imponiéndole a los procesados 360 meses de prisión como
responsables del concurso homogéneo por el que habían sido acusados 160. Contra esta sentencia
fue interpuesto un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, el cual se encuentra aún
pendiente de decisión 161.
157
Cfr. Tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá, Sala Penal, sentencia de 15 de junio de 2011, mediante la cual se
resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, Magistrado Ponente: Luis Mariano
Rodríguez Roa (expediente de prueba, tomo 16, folio 8416.).
158
Asimismo, la sentencia dispuso, respecto de C.R.P. y J.J.V., oficiar a las autoridades competentes para que se lleve
a cabo el trámite administrativo de separación absoluta de las Fuerzas Militares de conformidad con el artículo 111 del
Decreto 1790 de 2000; declaró que los dos sentenciados no se hacen acreedores al subrogado de suspensión condicional de
la pena ni al sustituto de prisión domiciliaria, y que expediría la orden de captura en su contra una vez se encuentre en
firme la sentencia. En cuanto a H.M.H.A. dispuso que éste no se hace acreedor al subrogado de suspensión condicional de la
pena, dispuso su captura una vez se encuentre en firme la sentencia y le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva.
Además, la sentencia observó que “[…] como de este mismo oficial se dice en la actuación que pudo estar involucrado en la
adulteración de algún video de la operación al tiempo que los videos allegados a la Procuraduría General de la Nación no
contaban con audio, es del caso compulsar copias para que se investigue si incurrió en el delito de fraude procesal”.
Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera
Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 17, folio 8893 y ss.). Véase
también, el Artículo 111 del Decreto 1790 de 2000 "Separación absoluta. Cuando el oficial o suboficial de las Fuerzas
Militares sea condenado a la pena principal de prisión por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, salvo el caso de
condena por delitos culposos, o cuando así lo determine un fallo disciplinario, será separado en forma absoluta de las
Fuerzas Militares y no podrá volver a pertenecer a las mismas".
159
Cfr. Nota de Prensa: Diario El Espectador, “Coronel acusado de bombardeo en Arauca se presentara ante la
Fiscalía, Sección Judicial, 13 de julio de 2011. Visitado en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-284214coronel-acusado-de-bombardeo-arauca-se-presentara-fiscalia (Fecha de visita: 8 de octubre de 2012). Enlace electrónico
citado por los representantes en el Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de prueba, tomo 1, folio 180).
160
Cfr. Tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá, Sala Penal, sentencia de 15 de junio de 2011, mediante la cual se
resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, MP: Luis Mariano Rodríguez Roa
(expediente de prueba, tomo 16, folios 8414 y ss., y tomo 20, 10717 y ss.).
161
Cfr. Informe de Fondo (expediente de fondo, tomo 1, folio 203); Escrito de Contestación de la Demanda,
(expediente de fondo, tomo 2, folio 663), y Alegatos Finales Escritos de los representantes, (expediente de fondo, tomo 1,
folio 1432).
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