A.2. Respecto de las investigaciones y procesos internos 132. La Comisión y los representantes consideraron que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8 188 y 25 189 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 133. La Comisión observó que fueron adelantados procesos penales en las jurisdicciones penal militar, penal ordinaria, disciplinaria y contencioso administrativa. En cuanto a la investigación en la justicia penal ordinaria, observó que en septiembre de 2009 el Juzgado 12 Penal condenó en primera instancia a tres oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, tripulantes de la aeronave que lanzó el dispositivo cluster, como responsables materiales de los hechos. A pesar de ello, la Comisión estim�� que “no se han clarificado en su totalidad las responsabilidades intelectuales en la planificación y ejecución del bombardeo”, las que se efectuaron con la autorización de altos mandos militares. En cuanto al procedimiento disciplinario, la Comisión se limitó a observar los resultados de lo actuado por la Procuraduría General de la Nación, que sancionó a dos de los oficiales y absolvió a otro. Por último, respecto de los procesos contencioso administrativos, la Comisión observó que, tras cinco años de dictada la sentencia, en 2009 el Estado indemnizó a los familiares de 16 personas que murieron y 13 personas que resultaron heridas y sus familias, lo cual valoró como esfuerzos del Estado que constituyen una reparación parcial de los daños a algunas familias, pero que no han tenido impacto en la falta de investigación y sanción de los hechos. 134. En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado, inter alia, llevar adelante una investigación imparcial, exhaustiva y en un plazo razonable para juzgar y sancionar a todos los responsables de los hechos; investigar los vínculos entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos, así como “reparar adecuadamente” las violaciones declaradas tanto en el aspecto material como moral, incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad de los hechos. 135. Por su parte, los representantes manifestaron, en relación con las investigaciones y procesos penales, que el aparato judicial colombiano no ha investigado, efectivamente y en un plazo razonable, la totalidad de los hechos y conductas delictivas, ni ha judicializado y sancionado a todos los responsables de la masacre. Criticaron el hecho de que la investigación estuviera inicialmente bajo la jurisdicción penal militar, lo cual calificaron como un intento de lograr la impunidad en este caso en violación del derecho a un juez natural, reconocido en el artículo 8.1 de la Convención. Por otro lado, alegaron que, aun cuando existen fuertes elementos de prueba que establecen la participación intelectual de altos mandos militares en la planeación de la operación así como el posterior encubrimiento, sólo dos responsables materiales han sido juzgados, quienes no se encuentran privados de libertad y cuya condena no se encuentra en firme. Además, estimaron necesario establecer judicialmente la participación de agentes de seguridad privados en función de vigilancia y protección de bienes de la OXY, quienes actuaron como agentes estatales, así como la especial colaboración económica y armamentista (con el avión Skymaster y helicóptero MI-17) que sostuvo esta transnacional con la Brigada XVIII, en perjuicio de las víctimas. Además, alegaron que la falta de avances significativos en el transcurso del proceso generó la prescripción de la acción penal respecto a las afectaciones a la propiedad y a las lesiones causadas a las presuntas víctimas, en tanto la investigación frente a los heridos se habría llevado a cabo por el delito de lesiones personales y no por homicidio en grado de tentativa. Alegaron que tampoco se han investigado los actos de ametrallamiento contra la población que intentaba auxiliar a los heridos, ni el desplazamiento forzado, conductas que no se encontraban tipificadas en la legislación 188 El Artículo 8.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 189 El Artículo 25.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. - 40 -

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