señala en idioma inglés: “parece ser que hay una […]” (“it looks like that there is a…”), frase que
se interrumpe y que es seguida por un silencio de más de 30 segundos, sin que se pueda volver a
ver la imagen del caserío hasta varios minutos después 278. Cuando la imagen regresa al caserío de
Santo Domingo a las 10:08:19 am, la columna de humo no vuelve a verse 279.
199. Lo observado en las imágenes del video del Skymaster coincide con lo concluido por la
sentencia del Juzgado 12 Penal cuando manifiesta que “se aprecia en el extremo superior derecho
de la pantalla una imagen tangencial del caserío con humo” 280, así como con lo afirmado por
habitantes de Santo Domingo que recuerdan haber visto humo luego de que cayeran las
bombas 281. Del mismo modo, esas constataciones y testimonios son consistentes con las
experticias técnicas realizadas en la diligencia de inspección practicada en la Base de la Fuerza
Aérea Colombiana en Apiay el día 12 de agosto de 2003, cuando se llevaron a cabo pruebas de
lanzamientos de dispositivos cluster similares al que fuera utilizado por la Fuerza Aérea en Santo
Domingo, en las cuales se puede observar claramente humo oscuro luego de que los artefactos
tocaran el piso 282. En el informe técnico posterior a la referida diligencia se llega a iguales
conclusiones 283.
200. Por otro lado, como fuera señalado por el Juzgado 12 Penal, y según se desprende de la
prueba presentada, la Corte constata que durante las inspecciones técnicas y las diligencias de
investigación 284 fueron encontradas – en el caserío y en los cuerpos de los muertos y heridos 285 –
278
9621).
279
Cfr. Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, hora 10:02:50 am y ss. (expediente de prueba, tomo 19, folio
Cfr. Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, hora 10:08:19 am (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621).
280
Sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 20, folio
10626).
281
Cfr. Testimonio de María Panqueva dijo: “cuando yo alcanzo a mirar un chorrito de humo, pero ya fue demasiado
tarde porque escuchamos, fue el estruendo […]”. Declaración rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de la
Unidad de Instrucción Penal militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 643 a 645); testimonio de Luis Sel Murillo
Villamizar: “yo vi un helicóptero grande, de color verde […] se le miraba como dos especies de cañones hacia adelante,
como unos tubos, se le veían llantas, el helicóptero iba sobrevolando hacia la parte derecha del caserío, y cuando yo mire
que boto como un chorro de humo dirigido hacia el sitio exacto donde hizo la explosión, cuando el chorro de humo choco
con la carretera explotó, cayó en toda la mitad de la carretera frente al negocio del señor Mario Galvis […] esta explosión
fue la que ocasiono once muertes instantáneas y los heridos algunos de ellos murieron en el camino, para un saldo total de
diecisiete muertos […]”; declaración rendida por Luis Sel Murillo Villamizar del 22 de diciembre de 1998, ante el Juzgado 12
de la Unidad de Instrucción Penal militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 650 a 652); testimonio de Nilsa Diaz
Herrera: “[…] el es un helicóptero que tiene unos aparaticos a los lados, unos tubos, es grande, color como negro o verde,
estaba siempre alto […], yo vi un chorro de humo que venía hacia abajo y al momentico hizo explosión, solo vi la oleada de
humo que venía hacia abajo […], el pueblo queda a lado y lado de la carretera y los cohetes cayeron en toda la carretera,
en el camino una cayó fuera del caserío: otra cayó en el fogón donde se estaba haciendo el bazar, otra en un camión y la
otra en la carretera; y las esquirlas de las explosiones fueron lo que mato a la gente […]”, y Declaración rendida por Nilsa
Díaz Herrera el 22 de diciembre de 1998 ante el Juzgado de la Unidad de Instrucción Penal militar (expediente de prueba,
tomo 2, folios 647 a 648).
282
Cfr. Diligencia de Inspección practicada en la Base de la Fuerza Aérea Colombiana en Apiay (Meta) en el minuto
1:01:45. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía General de la Nación, Rad.
N. 419 (expediente de prueba, tomo 17, folios 8849 a 8852). Véase también: Sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24
de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10642).
283
Cfr. Dictamen Balístico N. 128288 del 3 de septiembre de 2003, Fiscalía General de la Nación, Misión de trabajo BF
1241/2003 Proceso 419 (expediente de prueba, tomo 40, folios 21266 y ss.); Informe Fotográfico N. 128269 de la Misión
de Trabajo 554-2003, Fiscalía General de la Nación, Rad. N. 419 (expediente de prueba, tomo 12, folios 6072 a 6101);
Diligencia de Inspección practicada en la Base de la Fuerza Aérea Colombiana en Apiay (Meta) Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía General de la Nación, Rad. N. 419 (expediente de prueba, tomo 17,
folios 8849 a 8852); Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, Sentencia de junio 15 de 2011 mediante la
cual se resuelve recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia, Magistrado Ponente: Luis Mariano
Rodríguez Roa (expediente de prueba, tomo 16, folios 8456 a 8457), y sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24
de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 356 a 357, 364 a 365).
284
Cfr. Video Diligencia de 11 de febrero del 2000 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9620), y la Inspección y
estudio de balística y explosivos, ampliación del dictamen del 28 de abril de 2000. Investigación N. 419 UNDH, Fiscalía
General de la Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio 9689 a 9691), y Carta enviada por la personera municipal del
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