esquirlas y fragmentos correspondientes a partes del dispositivo que se alega fue utilizado por la
fuerza aérea en Santo Domingo. El Estado no objeta los hallazgos reseñados, aunque discute que
los mismos sean parte de un dispositivo AN-M1A2 286, o que, aun siendo parte de un dispositivo
similar, los mismos se hubieran recabado como material probatorio respetando la cadena de
custodia correspondiente 287. La Corte destaca que esos procedimientos estuvieron a cargo de las
propias autoridades internas.
201. Al respecto, la Corte observa que esas mismas objeciones fueron planteadas en el marco del
proceso penal 288, por lo cual, reiterando que no es un tribunal penal, en principio no le corresponde
decidir sobre la autenticidad de una prueba recabada en una investigación a nivel interno, menos
aun cuando la misma ha sido tenida por válida en el fuero judicial competente para ello. Por tanto,
este Tribunal no encuentra que existan méritos suficientes para descartar o desvirtuar la
autenticidad y validez de los medios probatorios señalados, más aún cuando en el marco de los
procesos llevados a cabo por la justicia colombiana, los mismos fueron considerados como válidos
y auténticos 289.
202. Del acervo probatorio surge que la Fiscalía General de la Nación identificó en su investigación
seis posibles puntos de impacto que podrían corresponder a las seis bombas que componen el
dispositivo cluster y que habrían caído a proximidad del lugar donde se encontraban las
víctimas 290. Según fue constatado por el Juzgado 12 Penal y por el Tribunal Superior, tales puntos
Tame (Arauca) al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 14 de diciembre de 1998
(expediente de prueba, tomo 15, folios 7813 a 7814).
285
De acuerdo con el dictamen de inspección y estudio de balística y explosivos de la Fiscalía General de la Nación que
establece que “luego de comparar algunos de los fragmentos recuperados en inspecciones judiciales a Santo Domingo y en
las necropsias de algunas de las víctimas de las explosiones del 13 de diciembre de 1998, con las piezas constitutivas de las
bombas AN–M1A2 del dispositivo cluster se observó compatibilidad y correspondencia de su morfología y dimensiones entre
los mismos, específicamente con el cordón o anillos de hierro que recubren longitudinalmente el cuerpo de este tipo de
bombas. Igualmente otros fragmentos de constitución de aluminio y latón recuperados en el sitio de los hechos […]
corresponden a la cabeza o nariz de la espoleta AN–M1-A2 […]”. Inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación
del dictamen, misión de trabajo BA-0066/2000, 28 de abril de 2000. Investigación N. 419 UNDH, Fiscalía General de la
Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio 9689 a 9692; tomo 2, folio 603 a 607).
286
Según los alegatos del Estado, resulta equivocado esa conclusión, ya que la disimilitud entre los tamaños y formas
de las oquedades ubicadas alrededor del camión descartan que las mismas hayan sido causadas por un dispositivo ANM1A2. En suma, para el Estado el registro fílmico de las diferentes inspecciones adelantadas en Santo Domingo,
demuestran que entre los dos cráteres ubicados alrededor del automotor demuestran amplias diferencias en sus
características (expediente de fondo, tomo 2, folios 437 a 438). Como prueba aportan: video Diligencia de Inspección de 18
de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619); video Diligencia de Inspección de 28 de diciembre de
1998 (expediente de prueba, tomo 29, folio 9619), y video Diligencia de 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba,
tomo 19, folio 9620). También el Estado argumenta que la aparición de los cráteres mencionados alrededor del camión rojo,
no coinciden con la hora en la que fue lanzado el dispositivo cluster AN-M1A2, porque de acuerdo con el registro fílmico del
video Skymaster a las 7:15 am del 13 de diciembre de 1998, se muestra una oquedad cerca a la parte posterior del camión
rojo (expediente de fondo, tomo 2, folio 440). Como prueba aportan: video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, donde
se registra toda la operación realizada por la Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621), y fotografía que
muestra a los pobladores a las 7:14 am (expediente de prueba, tomo 19, folio 9588).
287
Según lo establece el Estado, los hallazgos obtenidos fueron obtenidos sin observar los protocolos que rigen la
cadena de custodia. Ya que no existe certeza sobre su procedencia, y los mismos pudieron ser transportados desde
cualquier lugar al caserío de Santo Domingo. Lo anterior lo sustentan diciendo que estos fueron aportados 14 meses.
después de la ocurrencia de los hechos (expediente de fondo, tomo 2, folio 443).
288
Al respecto véase Sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley
600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo
20, folios 10581 a 10661) y Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia del 15 de junio de 2011 (expediente de
prueba, tomo 20, folio 10717 y ss).
289
Cfr. Sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 20, folios
10581 a 10661) y Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia del 15 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo
20, folio 10717 y ss).
290
De acuerdo con el dictamen de inspección y estudio de balística y explosivos de la Fiscalía General de la Nación se
establece: “teniendo que el número de puntos de impacto (seis) indicado por los testigos en Santo Domingo, las evidencias
recolectadas en el sitio de los hechos y en las necropsias de las víctimas, se concluye que estos impactos o cráteres fueron
producidos por las seis bombas AN-M1A2 o AN-M158 que normalmente son lanzadas desde una aeronave con el dispositivo
cluster”. Inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación del dictamen, misión de trabajo BA-0066/2000, 28 de
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