dispositivo AN-M1A2), en las cuales no se verían rastros de víctimas, cuerpos, cráteres o sangre en
las imágenes 295.
205. En relación con lo anterior, la Corte observa que si bien es cierto que en las imágenes del
caserío filmado a las 10:08 am no se observan claramente los elementos señalados por el Estado,
también es posible constatar lo siguiente: i) en el mapa presentado por el Estado con base en el
croquis de la Fiscalía, en el cual se representa el emplazamiento de 24 de las víctimas (muertas y
heridas) al momento del supuesto impacto de las 6 bombas de fragmentación AN-M41A1 296,
únicamente aparecen siete personas ubicadas en áreas que no están cubiertas por el techo de las
casas, por lo que la observación de las demás víctimas en la imagen del Skymaster resultaría
imposible; ii) algunas de las personas heridas afirman haberse quedado dentro de las casas luego
de la caída presunta del dispositivo cluster 297, por lo que la mismas no podrían haber sido filmadas
por el Skymaster; iii) el plano presentado por el Estado también muestra que algunas de las
víctimas se habrían encontrado cerca de árboles o de vegetación 298, posición que haría difícil su
visualización por la filmación aérea; iv) algunas víctimas heridas o fallecidas fueron transportadas
al interior de las casas o a otros lugares 299, y v) las imágenes del Skymaster, particularmente en
ese momento de la filmación, son poco precisas y no permiten determinar con detalles si pueden
haber o no cráteres.
206. Por otro lado, en lo que se refiere a la versión presentada por el Estado, al igual que lo
hiciera el Juzgado 12 Penal y el Tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá, este Tribunal constata
que los testimonios de los integrantes de la Fuerza Aérea Colombiana son inconsistentes en cuanto
al lugar donde habría caído el dispositivo cluster 300. Mientras que algunos sostenían en un inicio
que no había sido lanzado ningún dispositivo cluster, en otras versiones se dice que “la bomba
cluster fue enviada a tierra a 5 km, 4 km, 2 km, 1 km, 600 mts o 500 mts al norte del caserío” 301.
Se destaca también la declaración del Capitán S.A.C.E., quien el 13 de diciembre de 1998 estaba a
cargo de la compañía Dragón que se desplazaba a pie y que manifestó que él no percibió la
295
Al respecto véase expediente de fondo, tomo 2, folio 452. El Estado alega que en las tomas realizadas al caserío de
Santo Domingo a las 10:08 am el día 13 de diciembre de 1998, es decir 6 minutos después del lanzamiento del dispositivo
ANM1A2, no se registra el supuesto posicionamiento de los occisos, cuestión que le resta veracidad al informe de la Fiscalía.
Véase también: Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621).
296
Cfr. Levantamiento Planimétrico de 11 de febrero de 2000, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba,
tomo 19, folio 10127). Véase asimismo Inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación del dictamen, misión de
trabajo BA-0066/2000, 28 de abril de 2000. Investigación N. 419 UNDH, Fiscalía General de la Nación (expediente de
prueba, tomo 19, folio 9689 a 9692).
297
Cfr. Testimonio de Alba Yanet García en la Audiencia Pública del 27 y 28 de junio de 2012. Alba manifestó que:
“entonces yo me veo ya estaba toda bañada en sangre, el brazo me descolgaba prácticamente, entonces mi temor, mi
miedo fue horrorizante todavía mucho más, entonces yo lo que hice fue agarrarme mi brazo y refugiarme hacia una casa
que estaba al frente que era la droguería de Santo Domingo. Ahí me refugie, varias personas heridas también […]”.
298
“Giovanni Hernández al pie del árbol que queda frente a la tienda […]”. Acta levantada con motivo de la diligencia
de inspección del día 11 de febrero de 2000, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio 9596), y
Levantamiento Planimétrico de febrero 11 de 2000, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio
10127).
299
Al respecto véase el testimonio de Hugo Fernelly Vargas. Declaración rendida por afidávit (expediente de prueba,
tomo 50, folio 27993 a 27994) y Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia del 15 de junio de 2011 (expediente de
prueba, tomo 20, folio 10780 y ss).
300
Cfr. Sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 20, folios
10613, y 10502 a 10506).
301
Sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 20, folio
10614).
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