el Tribunal Superior de Bogotá que retomó la declaración del Capitán S.A.C.E., en la cual enfatizó
que si se hubiese lanzado el cluster en el punto señalado por el Estado (a 500 metros al norte del
caserío), “habría sido catastrófico para sus hombres que se encontraban allí” 333.
224. En cuanto a las demás circunstancias que rodearon los hechos del 13 de diciembre de 1998,
el Tribunal considera relevante mencionar que, unos minutos antes del lanzamiento del dispositivo
cluster, la Fuerza Aérea Colombiana ya habría cometido un error enviando un cohete de precisión
al malinterpretar las consignas recibidas. Al respecto resulta ilustrativa la conversación grabada
entre las 09:43 y 09:44 am por el Skymaster y citada por la sentencia del Juzgado 12 Penal, por
cuanto demuestra “el ímpetu de la operación aérea que crecía” 334 en los instantes previos al
lanzamiento del dispositivo cluster:
"no le dé ahí, no le dé ahí, no le dé ahí, no le dé ahí, no le dé ahí Cazador, no le dé ahí […]. ¿A las tropas? ¿Está
disparándole a las tropas? Eso es lo que está haciendo, está disparándole a las tropas [...] Cazador, Cazador Dragón. Siga hermano, usted le dio a toda la carretera y le dije que le diera más hacia el whisky [Oeste] de la
carretera, a la mata de monte, hermano. Ah, jodió al soldado, ¿Cómo? Se jodió al soldado! […] Gran pendejo
[...] Cazador le dio exactamente a toda la carretera, toda la tropa está ubicada en la carretera […] le dije al
cretino ese que le diera al whisky [Oeste] y le dio en toda la carretera” 335.
225. El Juzgado 12 Penal también señaló en su sentencia de primera instancia que segundos
antes del lanzamiento del dispositivo la “intensidad del combate [era] evidente como se colige de
la velocidad de la conversación y las palabras nerviosas de quienes hablan, al punto que a las
10:01:39 a.m., segundos antes de la entrega, el tripulante puertorriqueño del Skymaster advierte
a C.G. que hay muchas aeronaves, sugiriendo que es necesario ponerles control” 336.
226. Por último, el Tribunal Superior de Bogotá se refirió en su sentencia de segunda instancia a
la declaración del Capitán S.A.C.E., quien manifestó que “[no requirió el apoyo aéreo] porque las
condiciones de la vegetación no lo permitían” 337. Eso permite concluir que la aeronave que lanzó el
dispositivo cluster no tuvo la precaución necesaria de averiguar con la tropa de tierra si la bomba
era necesaria para lograr la eventual afectación de un objetivo militar.
227. Por tanto, de acuerdo con todo lo anterior la Corte constata que: i) el dispositivo AN-M1A2
utilizado es un arma con precisión limitada; ii) la instrucción del lanzamiento del dispositivo
tampoco fue precisa, al haberse designado un área de lanzamiento que podía referirse a un
objetivo que no queda claro si estaba definido, pues podía ir desde los 70 metros de distancia de
Santo Domingo hasta 500 metros más al norte; iii) existían manuales y reglamentos vigentes para
la época de los hechos que indicaban que el tipo de arma como la que fue utilizada no podía ser
utilizada en zonas pobladas o cerca de caseríos con población civil; iv) las circunstancias que
rodearon los hechos demuestran que ya se habían cometido errores con armas más precisas que el
dispositivo cluster unos minutos antes de las 10:02 de la mañana; v) está en duda la necesidad de
utilizar ese tipo de arma en los enfrentamientos que tuvieron lugar el día 13 de diciembre de 1998,
y vi) unos segundos antes del lanzamiento, uno de los pilotos del Skymaster sugirió la necesidad
de poner orden con las aeronaves, denotando un desorden de las operaciones aéreas para ese
momento preciso.
228. Además de lo anterior, cabe resaltar que no surge de la prueba aportada ni de los diálogos
entre los pilotos de las aeronaves que se tomara en cuenta, en algún momento de las operaciones,
333
10783).
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia de 15 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo 20, folio
334
Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de
Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6367).
335
Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, hora 9:43:42 am a 9:44:46 am (expediente de prueba, tomo 19,
folio 9621). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de
2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12,
folio 6367).
336
Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de
Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6368).
337
10782).
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia de 15 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo 20, folio
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