259. Lo anterior es confirmado por los testimonios de varios de los pobladores de Santo Domingo presentados por la Comisión y los representantes 374. Al respecto, Nilsa de Jesús Díaz Herrera manifestó que “[d]espués [se] refugiaron en un internado, en la salida para Villavicencio, [es]tuvieron refugiados como 20 días, [y les] dieron comida” 375. Se destaca también la declaración de Mónica Alicia Bello Tilano, quien contó que “Santo Domingo se quedó solo, porque a la gente le daba miedo volver por allá” 376. 260. Del mismo modo, el Estado presentó prueba en la cual constan testimonios que se refieren al desplazamiento de los pobladores del caserío 377. Sobre el particular un poblador declaró que “[tuvo] que venir[se] de Santo Domingo, porque el 13 de diciembre de 1998 llegaron allá unos helicópteros del Ejército y bombardearon el caserío […] la casa que tenía[n] con las bombas quedó como un colador y [tuvieron que ] dejar todo eso por allá abandonado” 378. En el mismo sentido, la Corte nota que el alto número de personas desplazadas 379 fue denunciado por el entonces coronel S.A.G.V. 380. La denuncia también se refirió al miedo y terror que experimentaron los habitantes de Santo Domingo que se desplazaron. La Corte observa también que algunos de los pilotos de las diferentes aeronaves que sobrevolaban la zona, pudieron constatar el desplazamiento de los pobladores de Santo Domingo 381. 261. A su vez, el Alcalde Municipal de Tame, junto con una comisión de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior, visitaron Santo Domingo el día 16 de diciembre de 1998 y corroboraron 374 Cfr. Declaración de Giovanni Díaz Cobo, quien manifestó que: “[e]n Beyotes desplazados duramos siete días, y la gente dijo que ya podíamos regresar y nos quedamos con el vacio en el alma”. Giovanni Díaz Cobo declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27965). Del mismo modo Alba Yanet García, declaró durante la audiencia pública que: “Cambia totalmente, porque ya igual yo no, con el solo hecho de tener que salir de Santo Domingo, de dejar ahí mi familia, yo salí porque no pude vivir en Santo Domingo, los recuerdos igual después de casi 14 años siguen ahí. Me toco salir y enfrentarme a otro mundo, nosotros todos en Santo Domingo somos campesinos, me toco desplazarme hacia el pueblo, ya a enfrentarme a cosas diferentes, enfrentarme a un brazo que ya no lo podía tener como antes, enfrentarme a mis recuerdos. Fue duro, muy duro, ha sido muy duro”. Testimonio de Alba Yanet García en la Audiencia Pública del 27 y 28 de junio de 2012. 375 27987). 376 28028). Testimonio de Nilsa de Jesús Díaz Herrera. Declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio Testimonio de Mónica Alicia Bello Tilano. Declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 377 Véase los siguientes testimonios: “[…] para el 13 de 12 de 1998, hubo en enfrentamiento entre la guerrilla y el Ejército, los helicópteros bombardearon el caserío de Santo Domingo […] y pues como fue tan terrible salimos todos con los heridos y con los muertos y dejamos todo…”. Y también: “[…] el trece de diciembre de mil novecientos noventa y ocho llego un avión el Ejército y empezó a tirar bombas y toda la gente y todo el mundo salimos a correr para afuera […] y a nosotros nos tocó venirnos de allá desde ese día, ese día la gente salió toda de allá los que tenían casa se quedaron sin casa”. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, transcribió los apartes de las declaraciones, pero se reservó la identidad de los declarantes conforme al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del 19 de julio de 2012 (expediente de prueba, tomo 51, folio 28053). 378 Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del 19 de julio de 2012 (expediente de prueba, tomo 51, folio 28053). La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, transcribió los apartes de las declaraciones, pero se reservo la identidad de los declarantes conforme al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. 379 Según el Secretario de gobierno del Municipio de Tame: "[a]l menos unas 200 personas han abandonado veredas y caseríos cercanos a Santo Domingo y han arribando a esa localidad buscando la protección del Gobierno y la seguridad para sus hijos. En camiones, los desplazados han salido de la zona de combates huyendo del enfrentamiento armado". Nota de prensa: Diario El Espectador, “La Fuerza Aérea Colombiana dice que no hubo bombardeos”, 15 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7354; tomo 16, folio 8226). 380 Según el entonces coronel S.A.G.V.: “[a]proximadamente a las once de la mañana observe que más de un centenar de civiles caminaban apresuradamente por la carretera hacia Tame, y los camiones embarcaban a las personas de una manera afanada o rápida, era una actitud como de miedo […]”. Procuraduría General de la Nación, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Unidad de Derechos Humanos. Acta levantada con ocasión a la diligencia de exposición libre y espontánea rendida por S.A.G.V. el 30 de abril de 1999 (expediente de prueba, tomo 16, folio 8221). 381 Al respecto, a las 10:18:19 am el Piloto del Skymaster señala “looks to me like the civilians are fleeing town[…]”. También, a las 10:18:59 am= Piloto Skymaster dice= “Estos son los civiles que se van del pueblo”. Luego a las 10:36:40 am Piloto Skymaster dice= “El pueblo entero se va […]”, y finalmente a las 10:52:06 am Piloto Skymaster dice= “No hay nadie en el pueblo ya todo el mundo se fue”. Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621). - 79 -

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