que los pobladores de la vereda efectivamente se habían desplazado, ya que no había población civil ese día en Santo Domingo 382. Lo anterior demuestra, sin que el Estado lo hubiese controvertido, que la vereda se encontraba deshabitada después de los hechos del 13 de diciembre 383. 262. La Corte valora lo manifestado por el Estado, sin que fuera controvertido, en cuanto a que “tan pronto se presentaron los hechos y el posterior desplazamiento, el entonces Gobernador del Departamento de Arauca citó a un consejo de Gabinete y delegó a un funcionario de la Secretaría de Gobierno para que atendiera directamente la situación. Éste se dirigió de manera inmediata a Tame y en coordinación con el Alcalde de dicho municipio prestaron la atención humanitaria inicial de emergencia a la población que se había movilizado desde Santo Domingo. Además, la ayuda humanitaria de emergencia se extendió hasta los 20 días posteriores al 13 de diciembre de 1998 y además de alimentación, incluyó alojamiento y vestuario” 384. 263. Con respecto a lo anterior, el Estado alegó que “fueron adoptadas medidas para la reconstrucción de Santo Domingo”, y “para asegurar la sostenibilidad del retorno de los pobladores, subscribió y desarrolló un proyecto de reconstrucción y mejoramiento de vivienda en el corregimiento”. Además, en relación con las condiciones de seguridad para el retorno de los desplazados, el Estado indicó que, “luego de repeler los permanentes ataques de las FARC, el 17 de diciembre de 1998, el Ejército ocupó y aseguró la zona de manera que las personas que salieron de sus hogares tuvieron la oportunidad de regresar en condiciones de seguridad a Santo Domingo”. Añadió que, según “las manifestaciones de los declarantes, el proceso de retorno al caserío no se prolongó por más de un mes contado a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos”. 264. Al respecto, el Tribunal valora el hecho de que el Estado haya brindado ayuda o apoyo a algunos de los desplazados y sus familiares, a saber: Deicy Damaris Cedano 385, Nilsan de Jesús Díaz Herrera 386, y respecto de 11 personas que a su vez se encuentran incluidas en el Registro Único Víctimas. Del mismo modo, el retorno de la seguridad en Santo Domingo por parte del Ejercito Nacional, sumado de la reconstrucción de las viviendas 387, fueron elementos importantes para que algunas de las personas que se desplazaron pudieran regresar a Santo Domingo a partir de enero de 1999 388. 265. Por otro lado, el Tribunal nota que si bien los representantes alegaron la violación del artículo 22 respecto de todos los habitantes de Santo Domingo, también es cierto que la Comisión solo identificó e individualizó como presuntas víctimas a las personas heridas del bombardeo con el 382 Cfr. Alcaldía Municipal de Tame, Departamento de Arauca, 29 de diciembre de 1998, respuesta a cuestionario de 22 de diciembre de 1998, enviado por el Juzgado 12 de Instrucción Militar al Alcalde Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 16, folio 8273 a 8274). 383 Cfr. Alcaldía Municipal de Tame, Departamento de Arauca, 29 de diciembre de 1998, respuesta a cuestionario de 22 de diciembre de 1998, enviado por el Juzgado 12 de Instrucción Militar al Alcalde Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 16, folio 8273 a 8274); Diligencia de Inspección realizada por el Juzgado 124 de la Unidad de Instrucción Penal Militar a la localidad de Santo Domingo, el 17 de diciembre de 1998, tomado de: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal, de 14 de junio de 2001, pág. 164 (expediente de prueba, tomo 2, folio 547); Video de la diligencia del 17 de diciembre de 1998 (min. 19:08), que registra la primera inspección realizada en el caserío de Santo Domingo. (expediente de prueba, tomo 20, folio 10175), y véase también: Acta del 28 de diciembre de 1998, Diligencia de Inspección (expediente de prueba, tomo 19, folio 9570). 384 Nilsa de Jesús Díaz Herrera declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27987). 385 Cfr. Deicy Damaris Cedano declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27979). 386 Cfr. Nilsa de Jesús Díaz Herrera declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27987). 387 Cfr. Convenio interinstitucional N. 0499 de cooperación celebrado entre el Departamento de Arauca y el Instituto de Desarrollo Araucano, con el objeto de reubicar, reconstruir, y mejorar las 47 viviendas de Santo Domingo, del 31 de diciembre 1999. (expediente de prueba, tomo 51, folios 28033 a 28037). Véase también, nota de prensa: Diario El Espectador, “Santo Domingo será Reconstruido”, noticia Judicial Pág. 9-A, 26 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7360; tomo 16, folio 8227). 388 Cfr. Rusmira Daza Roja declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 28021); Mario Galvis Gelves declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27941), y Milciades Bonilla declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 28006). - 80 -

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