Estado sostuvo que los responsables de esos saqueos fueron integrantes de las FARC, para lo cual
señaló las siguientes pruebas: i) video Skymaster del 16 de diciembre de 1998 397; ii) video de la
diligencia de inspección de 28 de diciembre de 1998 398, y iii) decisión de la Delegación Disciplinaria
para la defensa de los Derechos Humanos relativo a actos de pillaje del 2 de octubre de 2002 399.
276. En relación con lo anterior, la Corte constata que si bien los testimonios de los habitantes de
Santo Domingo señalaron que los miembros del Ejército “[habían] roba[do] lo que había”,
refiriéndose en particular a “ropa [y] prendas”, incluso el “robo de gallinas” 400, los mismos no
reposan sobre observaciones directas de los hechos. La única prueba ocular presentada por los
representantes consiste en dos declaraciones de habitantes de Santo Domingo que indican que
miembros del Ejército habrían entrado a algunas casas, entre ellas la de Margarita Tilano, y
habrían consumido productos de su mercado comercial, señalando en concreto tomates, cerveza y
gaseosa 401. Por otro lado, la Corte observa que ha sido presentada evidencia indicando que
miembros de la guerrilla FARC se encontrarían presentes en el caserío de Santo Domingo en fechas
posteriores a los hechos de 13 de diciembre de 1998 402.
277. Por tanto, la prueba aportada no permite concluir claramente que los únicos combatientes
que se hicieron presentes en el caserío a partir del día 13 de diciembre de 1998 fueran miembros
de las Fuerzas Armadas Colombianas, por lo que no hay suficiente evidencia para considerar
responsable al Estado de los pillajes y saqueos que la Comisión y los representantes le atribuyen.
Cabe recordar asimismo que la decisión de la Delegación Disciplinaria para la Defensa de los
Derechos Humanos, relativa a actos de pillaje del 2 de octubre de 2002, destaca que “las reglas de
experiencia [indican] que a los miembros de la Fuerza Pública no les interesa para nada apropiarse
de drogas veterinarias o sueros, [y que] ello es propio de la subversión o de la delincuencia
Chavez. Tame (Arauca) 17 de junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 4, folios 1509 y ss.); Declaración de la víctima
Mario Galvis Gelves de 12 de junio de 2012, en Declaraciones rendidas por Afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio
27941); declaración de la víctima Lucero Talero Sánchez de 6 de junio de 2012, en Declaraciones rendidas por Afidávit
(expediente de prueba, tomo 50, folios 27952 y ss.), y declaración de la víctima Hugo Fernely Pastrana Vargas, en
Declaraciones rendidas por Afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folios 27993 y ss.).
397
Cfr. Video del 16 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9622), donde a las 08:07 am se
registra presencia de las FARC dentro del caserío.
398
Cfr. Video diligencia de inspección del 28 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619), que
al minuto 04:03 muestra letreros alusivos al grupo armado ilegal FARC en las paredes de las viviendas.
399
Cfr. Procuraduría General de la Nación. Comisión Especial Disciplinaria, providencia del 2 de octubre de 2002.
Radicado 155-45564-00 (expediente de prueba, tomo 20, folios 10409 y ss.).
400
Fuerzas Militares de Colombia. Fuerza Aérea. Unidad de Instrucción Penal Militar. Diligencia de declaración que
rinde el señor Olimpo Cárdenas. Tame (Arauca) 28 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7890).
Véase también: Procuraduría General de la Nación Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Unidad de Derechos
Humanos, Acta Levantada con ocasión de la diligencia de declaración rendida por Wilson Garcia Reatiga, Tame (Arauca), 17
de junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 4, folio 1492); Procuraduría General de la Nación Dirección Nacional de
Investigaciones Especiales Unidad de Derechos Humanos, Acta Levantada con ocasión de la diligencia de declaración
rendida por Luis Sel Murillo Villamizar, Tame (Arauca) 19 de junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 4, folio 1415);
Declaración de Luis Sel Murillo rendída el 21 de diciembre de 1998 ante el juzgado 24 de Instrucción Penal Mílltar, pp 2-3
(expediente de prueba, tomo 4, folio 1406), y Declaración de Jaime Rojas en nota de prensa: Diario El Tiempo, “Dos
historias distintas de un mismo ataque”, 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7353).
401
Cfr. Procuraduría General de la Nación. Dirección General de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos
Humanos. Acta Levantada con ocasión de la diligencia de declaración rendida por Martin López Trigos. Tame (Arauca) 19 de
junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 16, folios 8269). Véase también: Procuraduría General de la Nación. Dirección
General de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos Humanos. Acta Levantada con ocasión de la diligencia de
declaración rendida por Luz Claudelina Estrada Chavez. Tame (Arauca) 17 de junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 4,
folios 1509 y ss.).
402
Cfr. Video diligencia de inspección del 28 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619), que
al minuto 04:03 muestra letreros alusivos al grupo armado ilegal FARC en las paredes de las viviendas. Véase también:
Video Skymaster del 16 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9622), donde de la hora 08:07 am se
registra presencia de las FARC dentro del caserío, y declaración de Maria Cenovia Panqueva, una de las pobladoras de Santo
Domingo, contenida en: Procuraduría General de la Nación. Comisión Especial Disciplinaria, providencia del 2 de octubre de
2002. Radicado 155-45564-00 (expediente de prueba, tomo 20, folios 10409 y ss.), en la cual recuerda que al regresar al
caserío encontró pinturas gráficas relativa a las FARC y al ELN en los madreros de su droguería.
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