313. Con respecto a esta solicitud, la Corte recuerda que no fue demostrada la alegada violación
del derecho al honor de las víctimas de los hechos de Santo Domingo, por lo que no estima
pertinente ordenar la medida solicitada.
314. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado garantizar la vida e integridad
personal de todas aquellas víctimas que vienen participando durante el trámite del proceso y con
posterioridad a la sentencia que emita el Tribunal. Agregaron “[e]specíficamente en lo que tiene
que ver con garantías para la participación en el proceso penal, tomando en cuenta el asesinato de
Ángel Trifilo (testigo de la masacre y los hechos posteriores), así como los hechos que fueron
informados por los representantes a la Corte a través de comunicación del 30 de mayo de 2012
relacionados por presiones y hostigamientos en contra de las víctimas de Santo Domingo”.
315. La Corte estima que no fueron remitidos alegatos o prueba que sustenten la solicitud de los
representantes, por lo que no procede ordenar esta medida de reparación.
316. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “adoptar las medidas necesarias para
evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de
protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Los
representantes consideraron que el Estado “debe adoptar […] las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar, de manera efectiva la no
repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso” 445. Como parte de este proceso debe
asegurarse de que las leyes en materia del uso desproporcionado de la fuerza y uso de armas de
fuego garanticen el más alto nivel de protección posible a la ciudadanía” 446. El Estado no presentó
alegatos específicos al respecto.
317. Con respecto a la medida de reparación solicitada, la Corte observa que no fueron
comprobadas en el presente caso las alegadas falencias en la normatividad interna que conllevaran
un incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, contenida en el
artículo 2 de la Convención Americana. Por tanto el Tribunal estima que no procede ordenar esa
medida de reparación.
318. La Comisión recomendó al Estado implementar programas permanentes de derechos
humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas
Armadas”. Los representantes solicitaron la creación de una Cátedra de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, impartida en todos los cursos de ascenso de la Fuerza Aérea
Colombiana Fuerza Aérea Colombiana, que incluya en sus contenidos las obligaciones en los
medios y métodos de guerra y la protección especial que merecen niñas y niños en el conflicto
armado”.
319. El Estado indicó que el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) incluye la
aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones al derecho internacional humanitario,
la creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la
reconciliación en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica, la creación de una
445
En particular, solicitaron a la Corte “ordenar a Colombia emprender las medidas jurídicas, administrativas y de otra
índole necesarias para evitar la reiteración de hechos similares, no solo en relación con las Fuerzas Armadas de Colombia,
sino que también, resulta necesaria la adopción en forma prioritaria de medidas preventivas en relación con las actividades
que empresas de seguridad y vigilancia extranjeras y empresas extractivas realizan en el territorio colombiano,
precisamente para prevenir posibles violaciones a los derechos humanos”.
446
Solicitaron, en particular, la incorporación de protocolos, directrices y normas de protección a la población y bienes
civiles conforme a la normativa humanitaria de conducción de hostilidades en el diseño, planeación y ejecución de
operaciones aéreas contrainsurgentes, así como mecanismos de control que eviten la repetición de hechos similares a los
ocurridos en la masacre de Santo Domingo. Asimismo, se solicitó ordenar al Estado a) abstenerse de utilizar obstáculos
procesales como el vencimiento de términos, la prescripción, la cosa juzgada, el principio de non bis in idem, las leyes de
amnistía o cualquier otro mecanismo tendiente a promover la exclusión de responsabilidad de las personas que hayan
participado en los hechos. En particular los relacionados con la reforma constitucional que se conoce como el “marco
jurídico para la paz; b) remover inmediatamente los obstáculos procesales de facto y de jure generados durante el proceso
ante la justicia penal militar, ajustando los aspectos normativos, prácticos y jurisprudenciales necesarios para asegurar que
todos los responsables sean investigados, juzgados y sancionados proporcionalmente. Finalmente, se solicitó al Estado
prohibir que miembros de las fuerzas militares sindicados de grandes violaciones a los derechos humanos sigan
incumpliendo penas en sedes militares.
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