dichos valores corresponden al pago de la indemnización de perjuicios causados a las personas
afectadas en el caso Santo Domingo.
a)
Pérdida de ingresos
325. Los representantes solicitaron a la Corte que debido a que sobre la mayoría de las víctimas
se desconoce sus ingresos económicos, e incluso con certeza su actividad productiva, se tomara
como base el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2011 en Colombia 449, al cual se le
reduce un 25% en razón al porcentaje que presumiblemente la víctima emplea para su
sostenimiento 450. Por su parte, el Estado manifestó su desacuerdo en relación a la “tasación del
lucro cesante de las familias que resultaron afectadas con los hechos analizados en esta
oportunidad” 451.
b)
Daño emergente
326. Los representantes solicitaron “que se fije un monto compensatorio en equidad de US$
5.000 por cada grupo familiar y en el caso de las personas independientes una suma de US$
2.000”, tomando en consideración los gastos en transportes, alojamiento y alimentación a los sitios
fuente de información, así como también las gestiones de intermediación ante entidades estatales
con el fin de exigir el avance de los procesos penales y disciplinarios durante esos 13 años. El
Estado no presentó alegatos específicos en relación con este rubro
327. Los representantes consideran que “con ocasión de los hechos, 27 personas, entre adultos y
menores de edad, resultaron heridos, [por lo que] sus familias tuvieron que brindarles cuidado y
erogar de su patrimonio sendas sumas para garantizar los servicios de salud necesarios para su
recuperación desde la fecha de los hechos hasta la actualidad. Por otra parte, varios de los heridos
quedaron tanto con secuelas e incapacidades parciales o totales para desarrollar actividades
ciento nueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($4.365.109.584) y otro de mil trescientos noventa y tres millones
seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro pesos ($1.393.649.934)”.
449
Según los Decretos 4834 del 30 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto 033 del 11 de enero de 2011 del
Ministerio de la Protección Social, el salario mínimo legal mensual para trabajadores de los sectores urbanos y rurales es de
$535.600 pesos colombianos. Como señalaron los representantes, lo anterior daba como resultado un salario de $401.700
pesos colombianos mensuales. Los representantes agregaron al respecto que las liquidaciones que se hagan por el presente
lucro cesante deben ser incrementadas en un 25% por concepto de prestaciones sociales. En consecuencia, el salario a
tener en cuenta para liquidar este perjuicio es de $502.125 pesos colombianos mensuales, ergo, la suma de $6'025.500
anuales, más intereses ($361.530), lo que daría un total de $6'387.030 pesos colombianos; hecho el cambio a dólares
americanos: US$ 3.348; suma que se multiplicara por el tiempo restante de expectativa de vida, en años, de la víctima y la
pérdida de capacidad laboral en el caso de las personas heridas, para dar el resultado total del detrimento. Los datos sobre
la pérdida de capacidad laboral se tomo de acuerdo a lo probado en el proceso de reparación en la jurisdicción contencioso
administrativa interna.
450
De acuerdo a los cálculos anteriores, los representantes solicitaron que realicen los pagos de los siguientes montos
a los familiares de las personas fallecidas: A la familia Galvis Mujica US$ 114.935 por la muerte de María Teresa Mujica, y a
Mario Galvis 35.717 US$ por sus lesiones. A la familia Carrillo Mora y Carrillo Moreno US$ 158.525 por la muerte de Rodolfo
Carrillo. A la familia Neite González US$ 77.036 por la muerte de Salomón Neite. A la familia Neite Méndez-Rangel US$
185.174 por la muerte de Luis Carlos Neite Méndez. A la familia Vanegas Tulivila US$ 185.174 por la muerte de Oscar
Esneider Vanegas Tulivila, y a Edwin Fernando Tulivila US$ 48.979 por sus lesiones. A la familia Duarte Cárdenas US$
171.046 por la muerte de Carmen Antonio Díaz Cobos. A la familia Leal Pacheco US$ 177.742 por la muerte de Edilma Leal
Pacheco. A la familia Hernández Becerra US$ 185.174 por la muerte de Johany Hernández Becerra. A la familia Martínez
Carreño y Martínez Talero US$ 158.525 por la muerte de Luis Orlando Martínez Carreño. A la familia Ávila Abaunza
(Castillo) y Bonilla Ávila US$ 209.614 por la muerte de Nancy Ávila Abaunza. A la familia Cárdenas Tilano US$ 209.614 por
la muerte de Deysi Katherine Cárdenas Tilano, y a Erinzon Olimpo Cárdenas Tilano US$ 12.407 por sus lesiones. A la familia
Castro Bello US$ 185.174 por la muerte de Jaime Castro Bello. A la familia Quintana Bello-Tilano USS 209.614 por la
muerte de Egna Margarita Bello Tilano, y a Mónica Alicia Bello Tilano US$ 34.650 por sus lesiones. A la familia Suárez Daza
y (Suárez) Cedano, US$ 158.525 por la muerte de Pablo Suárez Daza. A Alba Yaneth García Guevara US$ 47.687 por sus
lesiones, y Fredy Yovany Monoga Villamizar US$ 54.478 por sus lesiones.
451
Al respecto, el Estado señaló que no es suficiente “establecer el salario que pudo haber devengado la víctima para
prolongarlo en el tiempo de vida probable (que por demás cambia radicalmente en las tasaciones: por ejemplo: la
expectativa de vida para el señor Mario Galvis, quien murió de 47 años fue de 78 años; para el menos Johany Hernández
que al morir tenía 14 años fue calculada su vida probable en 73 años, pero para el señor Salomón Neite, que murió de 58
años, fue de 81 años como expectativa de vida). Para la liquidación del lucro cesante es necesario presentar elementos de
juicio que permitan concluir la capacidad laboral de la víctima y la dependencia económica de sus deudos o la contribución
patrimonial en la familia. En este caso, nada de eso está demostrado”.
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