laborales” 452. Además, consideraron que “se les causó un intenso daño fisiológico por cuanto al verse sometidos a este tipo de situaciones se vieron afectados su integridad física, psicológica y psiquiátrica, estando actualmente alteradas sus condiciones de salud en general, lo cual se expresa en las secuelas que dejaron a estar sometidas a una situación dolorosa de su vida” 453. El Estado no presentó alegatos al respecto. 328. Los representantes indican que la mayoría de las víctimas mortales fueron velados en una conmemoración colectiva. Los familiares de estos incurrieron en los mencionados gastos, los cuales fueron reclamados en las demandas de reparación en el ámbito interno, sin embargo, en la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca 454, no se reconocieron algunas de las sumas solicitadas por el concepto de servicios funerarios, al tiempo que se omitieron hacer las debidas actualizaciones monetarias 455, tampoco se reconocieron los intereses remuneratorios de los perjuicios erogados por este mismo durante los 13 años que se han dejado de pagar, y además se redujeron en 2% como consecuencia del acuerdo conciliatorio en segunda instancia 456. En consecuencia le solicitaron al Tribunal que ordene al Estado un pago adicional correspondiente a este rubro 457. 452 En particular solicitaron que se otorgue “una indemnización en equidad para las familias de las víctimas teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1) Para la familia de la víctima que resultó herido sin registrar incapacidad medicolaboral, se otorgue la cantidad de US$ 2.500; 2) Para la familia de la víctima que vio disminuida su capacidad laboral hasta un diez por ciento (10%), se otorgue una compensación de US$ 5.000; 3) Para la familia de la víctima que vio disminuida su capacidad laboral entre un diez por ciento y un veinte por ciento (10%-20%), se otorgue una compensación de US$ 10.000; 4) Para la familia de la víctima que vio disminuida su capacidad laboral entre un veinte por ciento y un treinta por ciento (20%-30%), se otorgue una compensación de US$ 15.000; 5) Para la familia de la víctima que sufrieren pérdida de capacidad laboral más alta, se aplicará la regla de aumentar el monto en US$ 5.000 por cada intervalo del diez por ciento (10%) en adelante y, 6) En el caso de que el lesionado sea un menor de edad, se incrementará esta compensación en US$ 2.500, por cuenta de la mejor atención que requieren los pacientes de esta población”. Además solicitaron que se ordene el pago por esos mismos conceptos a las siguientes familias: A la familia Galvis Mujica US$ 20.000, a la familia Neite González US$ 5.000, a la familia Neite Méndez-Rangel US$ 2500, a la familia Vanegas Tulivila US$ 15.000, a la familia Molina Panqueva US$ 2.500, a la familia Ávila Abaunza (Castillo) y Bonilla Ávila US$ 2.500, a la familia Barranco Bastidas US$ 2500, a la familia García Guevara US$ 17.500, a la familia Cárdenas Tilano US$ 15.000, a la familia Quintana Bello-Tilano US$ 10.000, a la familia Daza Rojas US$ 5.000. A Fredy Yovany Monoga Villamizar US$ 20.000 y a otras víctimas independientes heridos US$ 2.500. 453 Los representantes solicitaron concretamente, y de acuerdo a los criterios expuestos, que los lesionados sean reparados por perjuicio fisiológico de la siguiente manera: US$ 35.000 para Mario Galvis y Fredy Yovany Monoga Villamizar; US$ 30.000 para Edwin Fernando Vanegas Tulivila y Alba Yaneth García Guevara; US$ 20.000 para Mónica Alicia Bello Tilano; US$ 15.000 para Erinzon Olimpo Cárdenas Tilano; USD 7.500 para Neftalí Neite, Marcos Aurelio Neite, Hilda Yuraine Barranco Bastilla, Rosmira Daza Rojas, Lida Barranca, Ricardo Ramírez, Yeimi Viviana Contreras y Maryori Agudelo Flórez; y US$ 5.000 para Amalio Neite, María Cenobia Panqueva, Milciades Bonilla, Gleydis Xiomara García Guevara, Maribel Daza Rojas, Ludwing Vanegas, Marian Arévalo, José Agudelo Tamayo, Pedro Uriel Duarte Lagos, Ludo Vanegas, Adela Carrillo, Alciades Bonilla y Fredy Mora. 454 Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Mario Galvis Gelvez y otros, expediente No. 81-00123-2000-348, 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo XX, folio 10180-10274). 455 Los representantes realizaron la actualización con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre de 1998 que fue de 52.18 y el registrado para el mes de septiembre de 2011 que se sitúa en 108.35 puntos. Dicho cálculo no fue controvertido por el Estado. 456 Audiencias de Conciliación celebradas ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, la primera de ellas el 24 de noviembre de 2006 y la segunda el 8 de noviembre de 2007, en el marco del proceso de reparación directa en la jurisdicción interna. El 24 de noviembre de 2006 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio que fue ratificado en audiencia el 8 de noviembre de 2007 y aprobado el 13 de diciembre de 2007. Véase el Acuerdo Conciliatorio, Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, proceso No. 28259, 8 de noviembre de 2007 proceso No. 28259, 8 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, tomo 3, folios 1044-1045), y Sentencia de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 13 de diciembre de 2007(expediente de prueba, tomo 2, folios 751-806). 457 Solicitaron en particular que se ordene el pago de US$ 700 para las familias de Salomon Neite y Luis Orlando Martínez Carreño, US$ 800 para familia de Edilma Leal Pacheco, USD 900 para la familia de Luis Carlos Neite Mendez, US$ 1.000 para las familias de Rodolfo Carrillo, Deysi Katherine Cárdenas Tilano, Jaime Castro Bello y Egna Margarita Bello Tilano, US$ 1.300 para la familia de Johany Hernandez Becerra, US$ 1.700 para la familia de Carmen Antonio Díaz Cobos, US$ 1.750 para la familia de Pablo Suarez Daza, US$ 1.937 para la familia de María Teresa Mujica, US$ 2.000 para la familia de Nancy Ávila Abaunza, US$ 2.050 para la familia de Luis Enrique Parada Ropero, US$ 2.600 para la familia de Oscar Esneider Vanegas Tulivia, US$ 3.200 para la familia de Arnulfo Arciniegas Calvo y US$ 4.400 para la familia de Maria Yolanda Rangel. - 96 -

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