D.2
Consideraciones de la Corte
334. En el presente caso, el Tribunal constata que los familiares de las víctimas fallecidas fueron
reparados por medio del proceso contencioso administrativo colombiano (supra párrs. 124 y ss.).
Así, 107 familiares de 16 de las 17 víctimas fallecidas 462 han recibido indemnizaciones en la vía
contencioso administrativa 463. Estos familiares obtuvieron una reparación luego de haber celebrado
una conciliación con el Ministerio de Defensa, que fuera homologada por el Consejo de Estado 464.
Además, 5 familiares no habrían recibido indemnización en el contencioso administrativo por la
muerte de sus familiares, a pesar de haber agotado esa vía 465.
335. En lo que se refiere a las personas heridas en los hechos, 11 de esas 27 víctimas recibieron
indemnizaciones en la vía contenciosa administrativo colombiana. Algunas de esas personas
también recibieron indemnizaciones en tanto familiares de los fallecidos 466. A su vez, dos de las
víctimas heridas no fueron indemnizadas a pesar de haber acudido a la vía contencioso
administrativa 467. No consta si las 14 víctimas heridas restantes acudieron a dicha vía 468. En lo que
462
En el caso de la víctima 17, según los representantes, el joven Luis Enrique Parada Ropero fue criado desde
temprana edad por la señora Myriam Soreira Tulibila Macualo (expediente de fondo, tomo 1, folio 240). Sin embargo, ella
fue reparada por la muerte de su hijo, Oscar Esneider Vanegas Tulibila, y no por la muerte de Luis Enrique Parada Ropero.
Esto indica que no se acudió a la vía contencioso administrativa en relación con la muerte del joven Parada. Asimismo,
según los representantes, parte de la familia de Luis Enrique Parada vive en el Estado de Barinas de la República
Bolivariana de Venezuela, y se identificaron los nombres de tíos (hermanos de su padre): Isidro, Andres e Isaías Paradas,
pero éstos no figuran como víctimas (expediente de fondo, tomo 1, folio 240).
463
Cfr. Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Mario Galvis Gelvez y otros, expediente No. 81001-23-2000-348, 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10180-10274), el Acuerdo Conciliatorio,
Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, proceso No. 28259, 8 de noviembre de 2007 (expediente
de prueba, tomo 3, folios 1044-1045), y la aprobación del Acuerdo Conciliatorio, Sentencia de Sección Tercera, Consejo de
Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 13 de diciembre de 2007(expediente
de prueba, tomo 2, folios 751-806). Mediante esta sentencia se aprobó la conciliación entre la Nación y 19 de los 23
litisconsortes facultativos, se declaró terminado el proceso respecto a ellos, y se improbó el acuerdo respecto de los cuatro
restantes ordenándose seguir el proceso respecto de ellos. Posteriormente, por medio de Sentencia de 19 de noviembre de
2008, se declara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por los
perjuicios ocasionados a los cuatro litisconsortes restantes. Véase de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis
Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 19 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 3,
folios 1047-1127).
464
Mediante Resolución 979 del Ministerio de Defensa Nacional, de 18 de marzo de 2009, se da cumplimiento al
acuerdo conciliatorio aprobado el 13 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, tomo 2, folios 1129-1146), y mediante la
Resolución 1560 del Ministerio de Defensa Nacional, de 27 de abril de 2009, se da cumplimiento a la sentencia del 19 de
noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 3, folios 1148-1155), por lo que la Nación – Ministerio de Defensa pagó al
representante de las presuntas víctimas un total de cinco mil setecientas y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil
quinientos diecinueve pesos con veinte centavos ($5.758.759.019,20). En la Resolución 979 se indemnizan a 79 familiares
y en la Resolución 1560 se indemnizan a 30 familiares. Existen 2 familiares de víctima fallecida (Carmen Edilia González
Ravelo, esposa de Salomón Neite; y Marcos Neite González, hijo de Salomón Neite), que fueron indemnizados en ambas
Resoluciones
465
Nerys Duarte Cárdenas, Andersson Díaz Duarte y Davinson Duarte Cárdenas acudieron a la vía contenciosa
administrativa, pero no fueron reparados por no haber demostrado el vínculo familiar. Por otra parte, Lucero Talero
Sánchez, compañera de Levis Orlando Martínez, tampoco fue indemnizada por no haber demostrado que conviviera con la
víctima, sin embargo, sus hijos sí fueron reparados por ser hijos de él. En el caso de María Elena Carreño, no demostró que
era hermana de la víctima fallecida Levis Orlando Martínez (expediente de prueba, tomo 2, folios 782 y 783).
466
A saber, Edwin Fernando Vanegas Tulibila (hermano de Oscar Esneider Vanegas Tulibila), Milciades Bonilla Ostos
(compañero permanente de Nancy Ávila Abaunza), Mario Galvis Gelves (esposo de Teresa Mojica Hernández), Mónica Bello
Tilano (madre de Egna Margarita Bello Tilano y hermana de Katherine Cárdenas Tilano), Amalio Neite González (hijo de
Salomón Neite), Marcos Aurelio Neite Méndez (hermano de Luis Carlos Neite Méndez), Erinson Olimpo Cárdenas Tilano
(hermano de Katherine Cárdenas Tilano) y Neftalí Neite González (hijo de Salomón Neite).
467
Se trata de María Cenobia Panqueva y Neftalí Neite González. En el primer caso no se determinó pérdida de
capacidad laboral y en el segundo no se aportó la historia clínica por lo que no se pudo determinar la pérdida de capacidad
laboral. Veáse Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Mario Galvis Gelvez y otros, expediente No.
81-001-23-2000-348, 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10253); Sentencia de Sección Tercera,
Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 13 de diciembre de 2007
(expediente de prueba, tomo 2, folio 783), y Sentencia de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros,
radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 19 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 3, folio 10811082).
468
El Estado se refirió únicamente a las hermanas Maribel Daza Rojas y Rusmira Daza Rojas, como víctimas heridas
que no habrían acudido a la jurisdicción contencioso administrativa.
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