- 4sea rechazada por improcedente. Finalmente, expresó que la hoja de vida del perito ofrecido no permite advertir el lugar donde se ha realizado su consulta privada desde el año 2002. La Comisión no formuló observaciones. 10. Al respecto, la Corte recuerda que el artículo 49 del Reglamento establece que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice el sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. La Corte ha interpretado de manera constante que la sustitución de peritos se justifica en una situación “excepcional” y, por lo tanto, que quien la proponga debe especificar las razones que lo justifiquen2. En ese sentido, la Corte advierte que los representantes sustentaron su solicitud de sustitución en la existencia de “motivos de fuerza mayor sobrevenidos”, sin realizar explicación alguna respecto al contenido de dicha afirmación. Por esta razón, la Corte considera que no es posible valorar la necesidad de la situación “excepcional” que justifique la sustitución del perito. En consecuencia, la Corte estima improcedente la solicitud de sustitución del peritaje presentada por los representantes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, RESUELVE: por unanimidad, 1. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 3, inciso c), de la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021, en atención a los considerandos 6 a 8 de la presente Resolución, con la finalidad de autorizar al perito Mauricio Sosa a utilizar la información tributaria del señor Emilio Palacio Urrutia y de la Compañía Anónima Diario El Universo presentada oportunamente ante los órganos estatales competentes durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, para la elaboración de su peritaje. Dicho peritaje deberá remitirse por escrito al Tribunal a más tardar el 28 de junio de 2021. 2. Declarar improcedente la solicitud de los representantes de sustitución del peritaje de Manuel García, en atención al considerando 10 de la presente Resolución. En consecuencia, el peritaje ofrecido por los representantes deberá remitirse al Tribunal a más tardar el 10 de junio de 2021. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado, los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2006. Párrafos Considerativos 18 y 19; Caso Rosendo Cantú Vs México, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2010. Considerando 24; y Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2011, Párrafos Considerativos 16 y 17; y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019, Párrafo Considerativo 22. 2

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