Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3, que el Estado ha
dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación de la parte resolutiva
de la Sentencia, ordenadas en el punto dispositivo cuarto y en los párrafos 201 a 203
de la misma.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución,
serán valoradas en una posterior Resolución:
a) continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo
razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar
y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar
Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García (punto
dispositivo tercero de la Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
d) impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la
cual debe promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los
cuales se dignifique la memoria de las víctimas de violaciones de derechos
humanos del conflicto armado interno (punto dispositivo sexto de la Sentencia);
e) incluir el nombre del señor Edgar Fernando García en la placa que se coloque en
el parque o plaza que se construya en cumplimiento de lo ordenado en punto
resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”)
vs Guatemala (punto dispositivo séptimo de la Sentencia);
f)
entregar diez “bolsas de estudio” para ser designados por los familiares de Edgar
Fernando García a hijas o hijos, nietas o nietos de personas desaparecidas
forzadamente (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y
g) impulsar la aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de
Desaparición (punto dispositivo décimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 17 de junio de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente
Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
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