judiciales dilatorios 115. El 17 de abril de 2019, tras verificar que había acuerdo entre las partes, el juez fijó la suma de cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos setenta y seis reales con cuarenta centavos (R$472.676,40) a favor de los familiares y, cuatro mil doscientos setenta y dos reales con cuarenta y siete centavos (R$4.272,47) por concepto de honorarios de representación 116. Posteriormente, se presentó una controversia sobre el monto que debía pagarse a los familiares respecto de la suma con corrección monetaria y los intereses moratorios 117. No consta del expediente que se haya entregado a los familiares alguna suma como resultado de esa de ejecución de sentencia. 80. No se cuenta con información sobre la reparación de las otras presuntas víctimas. VIII FONDO 81. El caso sub judice se relaciona con las alegadas violaciones a la Convención Americana, perpetradas por agentes del Estado el 2 de mayo de 2000 en el marco de la movilización de trabajadores del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra con miras a manifestarse en protesta de las políticas agrarias, así como por las alegadas falencias de los procesos judiciales destinados a esclarecer y reparar las consecuencias del accionar de la fuerza pública. 82. Teniendo en cuenta los alegatos de las partes y de la Comisión, la Corte procederá con el análisis de fondo en el orden siguiente: i) las alegadas violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión, de reunión, de la niñez y de circulación; ii) las alegadas violaciones de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y iii) la alegada violación del derecho a la integridad personal de los familiares de Antônio Tavares Pereira. VIII-1 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN, DE LA NIÑEZ Y DE CIRCULACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA 118 A. Argumentos de las partes y de la Comisión A.1. Alegatos sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y de la niñez 83. La Comisión señaló que no hay controversia sobre el hecho que la muerte del señor Tavares fue causada por oficiales de la Policía Militar en desempeño de sus funciones. Subrayó que el caso involucra tres aspectos fundamentales: i) que el disparo que causó la muerte de Antônio Tavares Pereira provino de un oficial de la Policía Militar; ii) que este agente no utilizó el arma de fuego en defensa propia, sino para atemorizar a los manifestantes, y iii) que el disparo se llevó a cabo cuando Antônio Tavares estaba desarmado. Estos elementos permitieron a la Comisión concluir que la acción del agente no tenía un propósito legítimo y no era adecuada, necesaria ni proporcional. Respecto a las lesiones causadas a las 184 presuntas víctimas del presente caso identificadas en el Informe de Fondo, la Comisión Cfr. Acción de cumplimiento de sentencia no. 0001820-56.2002.8.16.000414 de diciembre de 2017 (expediente de prueba, folio 5917). 116 Cfr. Decisión del Primer Juzgado de la Hacienda Pública de Curitiba en el proceso no. 000182056.2002.8.16.0004, de 17 de abril de 2019 (expediente de prueba, folio 6082). 117 Cfr. Decisión de la Secretaria Unificada de los Juzgados de Hacienda Pública en el proceso no. 000182056.2002.8.16.0004, de 7 de julio de 2021 (expediente de prueba, folios 9543 a 9544). 118 Artículos 4, 5, 7, 13, 15, 19 y 22 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 115 26

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