absoluta contra de quienes se manifiestan o con el propósito de disolver o dispersar una
concentración de personas (supra párr. 116). Por otra parte, el Estado no demostró que el
uso generalizado de otras armas e instrumentos (bombas de gas lacrimógeno, balas de goma,
perros de ataque, entre otros) fuera necesario para alcanzar el objetivo perseguido, es decir
la dispersión de los manifestantes para que desocuparan la carretera y volvieran a sus
ciudades de origen. Inclusive tras la llegada de representantes legales del MST y un diputado
federal 178, que tenían como propósito asistir a los manifestantes y apoyar la mediación de la
situación, la utilización del armamento mencionado supra continuó. En vista de lo anterior, la
Corte constata que, en el presente caso, no se cumplió con el requisito de necesidad.
123. En cuanto al requisito de proporcionalidad, la Corte nota que el Estado no ofreció
detalle alguno de las eventuales amenazas, ataques o de los riesgos concretos a los cuales
estarían sometidos los policías que participaron del operativo para justificar la intensidad y la
letalidad de los medios utilizados en contra de los manifestantes de forma indiscriminada,
máxime considerando que había niños y niñas entre ellos. Además, la Corte nota que los
relatos de algunas de las presuntas víctimas dan cuenta de que muchas ya estaban sometidas,
rendidas, acostadas o sentadas en el piso y sin armas cuando recibieron algún tipo de agresión
física o verbal, se les disparó con balas de goma, o se las atacó con perros. Por lo tanto,
corresponde concluir que se hizo uso de la fuerza sin cumplir con el requisito de
proporcionalidad.
124.
En vista de las consideraciones previas, el Tribunal estima que las personas que
participaron de la marcha por la reforma agraria, no solamente aquellas que sufrieron
lesiones, padecieron una afectación a su integridad personal pues presenciaron la muerte de
su compañero Antônio Tavares Pereira y las lesiones de otros manifestantes, incluyendo sus
propios familiares. Asimismo, fueron blanco del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes
estatales mediante bombas de gas lacrimógeno, balas de goma, disparos de armas de fuego,
y perros de ataque. Lo anterior generó miedo y angustia por sus vidas, la de sus familiares y
compañeros.
125. La Corte concluye que el Estado utilizó la fuerza en forma desproporcionada e
incumplió con su obligación de proteger la integridad física y psíquica de al menos 69 personas
(supra párr. 67), incluyendo seis niños y niñas, así como la integridad psíquica de 128
personas, en violación del derecho a la integridad personal y los derechos de la niñez,
contenidos en los artículos 5.1 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento.
B.3.4 La alegada violación al derecho a la libertad personal
126. Conforme se desprende de los alegatos de los representantes en el presente caso, el
2 de mayo de 2000, fueron detenidos nueve manifestantes 179 en el marco de la represión a
la marcha por la reforma agraria.
127. La jurisprudencia de la Corte señala que son inconvencionales las detenciones
programadas y colectivas, sin causa legal, con mera base en un presunto riesgo o peligro
prueba, folio 9745); Declaración Ederson Moreira Ramos, supra (expediente de prueba, folio 9750), y Declaración
José Damasceno de Oliveira, supra (expediente de prueba, folio 9764).
178
Declaración de Florisvaldo Fler (Dr. Rosinha) por affidavit (expediente de prueba, folio), y Declaración de
Anderson Marcos dos Santos, supra (expediente de prueba, folio 1028).
179
Cfr. Oficio no. 965/cal/00 de la Policía Civil de Campo Largo, 3 de mayo de 2000 (expediente de prueba folio
8880); Informe policial de 2 de mayo de 2000 del Décimo Batallón de Policía Militar, supra (expediente de prueba,
folios 141, 145 y 147), y Oficio 951/00-Mel de “2 de abril de 2000” [sic] (2 de mayo de 2000), supra (expediente de
prueba, folio 149).
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